STSJ Comunidad de Madrid 888/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2005:13883
Número de Recurso226/2005
Número de Resolución888/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00888/2005

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 226/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de marzo del corriente- por la Procuradora Dña. Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, actuando en nombre y representación de Dña. Marí Trini , D. Francisco , Dña. Julieta , D. Simón , Dña. Carina , Dña. Sara , D. Benito , D. Lorenzo , Dña. Leticia y D. Juan Carlos , contra la Resolución de la Subirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia de 23 de febrero, por la que -en respuesta a sus solicitudes, formuladas en escrito presentado el día 16, de que, a través del cauce procedimental que estime pertinente, singularmente la revisión de oficio de la Resolución de 24 de marzo de 1993- deniega su "inclusión en la relación definitiva de aprobados de las oposiciones al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30-08-91, una vez comprobado el resultado de la prueba pericial practicada en los recursos contencioso-administrativos concluidos con las Sentencias del Tribunal Supremo de 30-12-2002 y 14-10-2003 , tal y como ya han hecho las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 12 de mayo y 9 de diciembre de 2003...."

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que, con anulación de la Resolución recurrida, reconozca la situación individualizada de los actores y les tenga por superado en las pruebas de acceso a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, postularon la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de septiembre de 2005 , teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos relevantes para la resolución de este pleito son de destacar los siguientes:

Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991 se convocaron pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Celebrado el segundo ejercicio (test), se produjeron dos criterios de corrección. En una primera corrección se empleó la fórmula 0,033 y se estableció en 73 puntos el llamado "corte", pero como durante la realización de dicho ejercicio se había comunicado a los opositores que las preguntas erróneas serían valoradas con -0,02 puntos, el Tribunal acordó, el 21 de julio de 1992, aplicar dicho baremo (aplicado también por la Circular de 26 de mayo) y con este criterio de corrección se publican los resultados definitivos (Resolución de 7 de septiembre de 1992).

Por Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia de 30 de diciembre de ese año se estimaron parcialmente los recursos de reposición entablados contra la precitada Resolución de 7 de septiembre, ordenando la revisión de las puntuaciones con arreglo al criterio establecido por el Tribunal nº 1 en su Circular de 26 de mayo.

En ejecución de dicha Resolución, se procedió a la revisión de las calificaciones, y por Resolución de 24 de marzo de 1993 se publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas de acceso.

Frente a dicha Resolución se interpusieron por una serie de opositores -no los actores- sendos recursos de revisión, al amparo del art. 118.1 de la Ley 30/92 , cuya desestimación fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Rº 2972/97), estimado por Sentencia de 16 de julio de 1999 (confirmada en casación por STS de 30 de diciembre de 2002 )y ejecutada por Resolución del Ministerio de Justicia de 12 de mayo de 2003 y Resolución de 14 de octubre del mismo año que ejecuta la Sentencia nº 821/99, confirmada por la de 14 de octubre de 2003 .

La estimación del precitado recurso jurisdiccional se fundamentó en el error material padecido en los procesos de corrección informática del segundo ejercicio, en los que las puntuaciones se obtuvieron sin aplicar el corte de 75,2 y sin efectuar el proceso informático de transformación de la nota establecido por el Tribunal (Dictamen Pericial efectuado en el proceso).

En escrito presentado por los hoy actores el día 8 de marzo del corriente, solicitaban del Ministerio de Justicia que, a través del procedimiento que estimara pertinente (ellos apuntan la revisión de oficio del art. 102 de la Ley 30/92 ) y una vez comprobado que se encuentran...

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