STSJ Comunidad de Madrid 268/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2005:3525
Número de Recurso2125/2002
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a uno de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2125/02, interpuesto -en escrito presentado el día 5 de noviembre de 2002- por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, actuando en nombre y representación de Dña. Sandra , contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a su esposo por el Hospital "12 de Octubre" y "Clínico San Carlos", causa, a su juicio, de la polineuropatía sensitivo-motora que padece su esposo D. Fernando .

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "ZURICH ESPAÑA, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador D. Federico-José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada y se condenase a la CAM al abono de unaindemnización de 250.000 €.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

La codemandada, en igual tramite, instó también la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 31 de marzo de 2005, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 250.000 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada como consecuencia de la polineuropatía mixta que sufre su esposo -de 60 años, paciente con múltiples factores de riesgo cardiovascular episodios de enfermedad cardiovascular que precisaron de intervención quirúrgica, controlado en el Servicio de Cardiología del Hospital "12 de Octubre" desde 1995. Tratado con estatitinas, y, posteriormente en combinación con fibratos para reducir el cLDL a cifras inferiores a 100 mg/dl- y que la actora atribuye al tratamiento con "Cardyl y "Lopid", es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Como datos acreditados, de interés para la resolución de este pleito, constan los siguientes: 1) El esposo de la actora, fuumador, con hipercolestoremia mixta e hipertensión arterial, fue intervenido en 1990 de isquemia cerebrovascular con estenosis bilateral de carótidas; en 1994 se le realizó cirugía de revascularización coronaria derecha proximal y obtusa marginal con safena a obtusa marginal y safena a descendente posterior. 2) en octubre de 1995 tenía una analítica con cifras de colesterol 233 y triglicéridos 178, iniciando tratamiento con lovastatina; El 15 de abril de 1996 tenía cifras de colesterol de 270 y triglicéridos de 176, modificándose el tratamiento a simvastatina; el 21 de febrero de 1997 tenía colesterol 264, cLDL 142 y triglicérido 372; el 4 de julio del mismo año se recomienda vigilancia de factores de riesgo cardiovascular por AP; el 5 de diciembre, colesterol 297 y triglicéridos 179; el 8 de febrero de 1999, colesterol 326 y cLDL, 245; el 17 de marzo de 1999, colesterol 250, cLDL 111 y triglicéridos 417. Se modifica tratamiento a atorvastatina y gemfibrozilo; El 30 de mayo de 2001 con cifras de colesterol de 241, cLDL 128 y triglicéridos 205. 3) El 12 de julio de 2001 acude a Urgencias del Hospital Clínico por dolor cervical, quedando ingresado en Neurocirugía con diagnóstico de cervico-braquialgia izquierda y artrosis cervical con estenosis foraminal y del canal en C5-C6-C7 sin compromiso medular. 4) Al día siguiente es ingresado en la UCI con diagnóstico de shock séptico de origen pulmonar, sepsis por cateter y fracaso renal agudo relacionado con el shock séptico, siendo dado de alta hospitalaria el 10 de agosto, con perfil básico hepático y lipídico normal, salvo GPT 52, GOT 36, GGT 53 y LDH 240 y diagnóstico de insuficiencia renal aguda secundaria a sepsis de origen pulmonar y tratamiento, entre otros, de Cardyl y Lopid; 5) En revisión de 28 del mismo mes y año, refiere mialgias en miembros inferiores, suspendiéndose la medicación hipolipemiante, sin mejoría. Las cifras de colesterol eran 267 con LDL 177 y CPK normal; 6) EL 28 de septiembre se le diagnostica polineuropatía sensitivo motora, preferentemente motora, de tipo mixto y predominio axonal, sugerente de polineuropatía en paciente crítico; 7) El 4 de octubre presenta colesterol total 268 y CK normal.

En los Informes obrantes en el expediente y en los Informes periciales realizados (ratificados judicialmente) a instancia de las partes se emiten las siguientes conclusiones:

Informe del Médico Inspector (folios 175 a...

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