STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2004

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2004:9665
Número de Recurso119/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº-En la Villa de Madrid, a 13 de julio de dos mil cuatro

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto - en escrito presentado el día 27 de noviembre de 2001- por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra la Resolución dictada el 19 de septiembre de 2001 por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó su solicitud de que anulase el procedimiento de apremio, se practicase nueva liquidación y se le devolvieran las cantidades reintegradas en exceso, todo ello en referencia al expediente de amortización de préstamo nº 589501.1, y acerca del descubierto que presentaba de un importe de 812.964 ptas., según liquidación referida a 30 de enero de 1999.".

Ha sido parte el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó sedictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 20 de mayo de 2002 , se fijó en 3.790,84 €, la cuantía de este pleito y se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida toda la documental aportada, así como el expediente administrativo. Por Providencia de15/01/03, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 8 de julio de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del presente recurso conviene reseñar los siguientes antecedentes del caso: El 17 de enero de 1984, el extinto Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), concedió al aquí actor, un préstamo para rotulación desfonde y despedregado de 30 Has de la FINCA000 ", término municipal de Moratalla (Murcia), por un importe total de 945.000 ptas., al 11% de interés, con 10 vencimientos de amortización y tres años de carencia y que fue percibido en una única entrega.

Al 17 de enero de 1994, fecha del último vencimiento, el préstamo presentaba un descubierto de 654.728 ptas., contabilizándose después un abono de 180.132 ptas., y una nueva liquidación referida al 30 de enero de 1999 que arrojó un descubierto de un importe de 812.694 ptas.

Tal liquidación fue impugnada por el aquí recurrente y confirmada por la Resolución de 19 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Mº de Agricultura Pesca y Alimentación, y contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En su demanda el actor alegó, en esencia, en cuanto a la normativa aplicable, el art. 138 de la LGT , los art. 36 y 46 de la LGP ., el art. 20 apartados 4 y 5 y los arts. 97, 98, y 100.1 del RGR ; y como Ley entre partes, las cláusulas 5ª, 6ª y 16ª del contrato administrativo; consideró, a partir del examen de las cláusulas 6ª y 16ª del contrato, que se...

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