STSJ Comunidad de Madrid 686/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:8554
Número de Recurso59/2002
Número de Resolución686/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00686/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 59/02, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de enero de 2002-por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, actuando en nombre y representación "H. ESTABLECIMIENTOS GAMO, S.A.", contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial -efectuada en escrito presentado el 21 de junio de 2001- por los perjuicios sufridos como consecuencia de la divulgación en prensa de las deficiencias detectadas con motivo de la inspección efectuada el 5 de junio de 2000 en el almacén de carne que la actora comercializaba.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la partedemandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada y se condene a la CAM a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización de los perjuicios causados, la suma de 678.036,15 €, más sus intereses legales desde la fecha en la que se produjeron los hechos de los que deriva la responsabilidad de la CAM.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de junio de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 678.036,16 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios, que afirma la actora, se le causaron por las "repercusiones mediáticas instadas por órganos de la Administración autonómica" como consecuencia de la inspección sanitaria realizada en el almacén de distribución de alimentos sito en la c/ Andrés Belaúnde nº 3 de esta Capital.

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de las pruebas practicadas y de las alegaciones vertidas en los escritos de las partes, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes extremos:

Al almacén comercializado por la actora se le levantó -el 5 de junio de 2000- Acta por los Servicios de Inspección dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, detectando las siguientes deficiencias técnico-sanitarias: Falta de Registro Sanitario de Industrias; Falta de limpieza de armarios; Uniones de paredes y techos no son de fácil limpieza; Paredes y techos de cámara de pescado y sala de manipulación deteriorados; Presencia de productos congelados sin etiquetar; Serrín en el suelo de la sala de manipulación; Alimentos envasados y embalados en contacto directo con el suelo; Lavamanos de accionamiento no manual incorrectamente utilizados; Aparato eléctrico desinfectante no químico, no enchufado y mal ubicado; Productos alimenticios y no alimenticios almacenados en la misma estantería; Presencia de productos de limpieza sin Registro Sanitario para poder ser utilizado en industria alimentaria; Presencia de productos caducados; presencia de una torre de refrigeración mal ubicada y sin declarar; El manipulador de alimentos D. ..., con el carné de manipulador de alimentos caducado.

El 7 de junio se dictaron sendas Resoluciones por el Director General de Salud Pública por las que, respectivamente, se acordaba el cese de actividad de la mercantil actora, "sin carácter de sanción hasta tanto se rectifiquen las deficiencias ...desaparezca el riesgo creado para la salud...

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