STSJ Comunidad de Madrid 386/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:4550
Número de Recurso913/2001
Número de Resolución386/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00386/2004

SENTENCIA nº 3 8 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a seis de abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 913/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de AZVI, S.A. y HORMIGONES MARTINEZ, S. A. (U. T. E. ORIOLA), contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2001, dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 8 de junio de 1988 por la que se impone una sanción de multa de 630.001 pesetas por la comisión de la infracción grave del artículo 31.3,a) de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras en relación con el artículo 21 del mismo texto legal "por modificar la señalización vertical y horizontal para desvío en la carretera N- 340, P. K. 690'650, sin autorización".

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a laparte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-admnistrativo se dirige contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2001, dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 8 de junio de 1988 por la que se impone una sanción de multa de 630.001 pesetas por la comisión de la infracción grave del artículo 31.3,a) de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras en relación con el artículo 21 del mismo texto legal "por modificar la señalización vertical y horizontal para desvío en la carretera N-340, P. K. 690'650, sin autorización".

Pretende la entidad recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- no es sancionable la actuación de la recurrente por haber realizado los hechos en cumplimiento de las ordenes emanadas de la Administración contratante de las obras adjudicadas por la Conselleria de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana para realizar la denominada "Ronda Orihuela, tramo N-340 a C-3323"

- la nulidad del procedimiento sancionador, al amparo del artículo 62.1,a) y e) de la Ley 30/92 en relación con los artículos 57, 58 y 59 de la misma Ley , que ha producido indefensión por la falta de notificación personal de la iniciación del procedimiento sancionador

- la caducidad del expediente al amparo del artículo 43.3 de la citada Ley 30/92 por haber transcurrido mas de un año entre la iniciación y la resolución del expediente

Por su parte, el Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

A efectos de la resolución del recurso, para determinar si procede o no la confirmación de la sanción impugnada, conviene recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ( Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989) y del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989 y 3 de julio de 1990 ) que proclama que los principios inspiradores de orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, y, ello, tanto en un sentido material como formal o procedimental. Por tanto, al extrapolar a éste los principios de la esfera punitiva, ha de exigirse que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas. En consecuencia, la responsabilidad administrativa no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción que se...

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