STSJ Comunidad de Madrid 637/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:7735
Número de Recurso1029/2002
Número de Resolución637/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00637/2004

SENTENCIA nº 6 3 7

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.029/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Don Cornelio , Doña Consuelo y Don Alberto , contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 1 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Carreteras por la que se impone la sanción de 650.000 pesetas de multa por la comisión de la infracción grave del artículo 31.3,d) de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras en relación con el artículo 21.3 del mismo texto legal "por depositar sobre la calzada estiércol de caballos, procedentes de la Granja del Pony, en la Autovía S-20 (Bezana-Sardinero), P. K. 2'000, margen derecha, sin autorización administrativa".

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día uno de junio de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-admnistrativo se dirige contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 1 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Carreteras por la que se impone la sanción de 650.000 pesetas de multa por la comisión de la infracción grave del artículo 31.3,d) de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras en relación con el artículo 21.3 del mismo texto legal "por depositar sobre la calzada estiércol de caballos, procedentes de la Granja del Pony, en la Autovía S-20 (Bezana-Sardinero), P. K. 2'000, margen derecha, sin autorización administrativa".

Pretende la entidad recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- la Granja Pony se vio afectada por la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Autovía A-67 Santander-Torrelavega (tramo Bezana-La Albericia-El Sardinero), acordada por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 11 de junio de 1990 y concluyendo el expediente administrativo de expropiación el 24 de abril de 1997

- debe declararse la nulidad absoluta del procedimiento sancionador al amparo del artículo 62.1 y 67.3 de la Ley 30/92 por la falta de competencia del órgano sancionador, ya que dicha carretera corresponde a la red viaria del Ayuntamiento de Santander y la imposición de Sanciones corresponde al Alcalde de su Ayuntamiento conforme al artículo 29.1,b) de la Ley (Cantabria)5/1996 de 17 de diciembre de Carreteras , sobre las carreteras municipales

- procede también la nulidad porque no se ha incurrido en la infracción sancionada ya que en la fecha de la denuncia, 3 de julio de 1996, el tramo La Albericia-El Sardinero estaba en trámite de expropiación y de construcción, y no existía una carretera pavimentada, balizada y señalizada, entrando en funcionamiento el 7 de enero de 1997 con un retraso de 2 años

- en todo caso, la infracción cometida tiene carácter leve porque el estiércol de caballos, en un 85% es viruta que no puede dañar o deteriorar la plataforma de una carretera, según el artículo 31.2,b) de la citada Ley de Carreteras , por ello se ha infringido el principio de proporcionalidad en la sanción impuesta

Por su parte, el Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

A efectos de la resolución del recurso, para determinar si procede o no la confirmación de la sanción impugnada, conviene recordar la existencia de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989...

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