STSJ Comunidad de Madrid 352/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:4235
Número de Recurso566/2001
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00352/2004

SENTENCIA nº 3 5 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 566/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Clemente , contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 20 de septiembre de 2000 de la Dirección General de Carreteras por la que se impone una sanción de multa de 630.001 pesetas por la comisión de la infracción grave del artículo 31.3,a) de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras y Real Decreto 1.812/1994 de 2 de septiembre por que se aprueba su Reglamento "por realizar un acceso a la finca de su propiedad, sin la preceptiva autorización, en el P. K. NUM000 de la C. N. NUM001 , margen izquierdo en T. M. de Nava del Ricomalillo (Toledo), siendo los hechos denunciados el 15 de septiembre de 1998".

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos o subsidiariamente se calificada la infracción como leve del artículo 31.2,a) de la Ley de Carreteras , con imposición de la sanción en su grado mínimo de 25.000 pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día nueve de marzo de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-admnistrativo se dirige contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras (Ministerio de Fomento) que desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 20 de septiembre de 2000 de la Dirección General de Carreteras por la que se impone una sanción de multa de 630.001 pesetas por la comisión de la infracción grave del artículo 31.3,a) de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras y Real Decreto 1.812/1994 de 2 de septiembre por que se aprueba su Reglamento "por realizar un acceso a la finca de su propiedad, sin la preceptiva autorización, en el P. K. NUM000 de la C. N. NUM001 , margen izquierdo en T. M. de Nava del Ricomalillo (Toledo), siendo los hechos denunciados el 15 de septiembre de 1998".

Pretende la entidad recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- las obras de acceso que se le imputan no fueron tales obras, sino un paso o rampa provisional de tierra para salvar el desnivel que existía entre la carretera y la finca y de facilitar la entrada de camiones para realizar unas obras autorizadas, de forma que tal acceso fue destruido a su terminación, según certificado del Ayuntamiento de la localidad de 13 de octubre de 2000 (folios 12 y 13 del expediente)

- al ignorar que necesitaba autorización, cuando se le notifica la incoación del expediente sancionador, solicitó en fecha 21 de abril de 1999 la autorización para realizar este acceso, siéndole denegada por resolución de 29 de diciembre de 1999 por la Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha al ser la distancia inferior a 250 metros que establece la normativa vigente

- en todo caso, el acceso se hizo en buena fe, sin daño o perjuicio para el dominio público, ni riesgo para personas ni cosas por lo que debe degradarse la infracción al carácter de leve previsto en el artículo 31.2ª) de la citada Ley de Carreteras que prevé "el que las obras...

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