STSJ Comunidad de Madrid 1093/2003, 22 de Noviembre de 2003

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:15910
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1093/2003
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1093

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil tres.

VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 293/01 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Benjamín contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 30 de noviembre de 2.000, por la que se acordaba el archivo de las actuaciones con declaración de que la enfermedad coronaria (cardiopatía isquémica infarto agudo de miocardio) padecida por el recurrente, no se produjo en acto o con ocasión del servicio. Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde y reconozca expresamente que las lesiones sufridas por el recurrente el día 8 de octubre de 1.999 se han producido en acto de servicio o con ocasión del mismo, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 del mes de noviembre en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 293/01 promovido por D. Benjamín es la resolución del Director General de la Policía de fecha 30 de noviembre de 2.000, por la que se acordaba el archivo de las actuaciones con declaración de que la enfermedad coronaria (cardiopatia isquémica infarto agudo de miocardio) padecida por el recurrente, no se produjo en acto o con ocasión del servicio.

El recurrente alega en esencia que se trasladó el mes anterior a producirse el infarto desde su plantilla habitual en Toledo a Madrid, para prestar servicio como conductor del vehículo de protección de un Magistrado de la Audiencia Nacional; que sufrió en infarto estando de servicio; que el articulo 73.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo , el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1.974 y el articulo 115.1 de la Ley 1/1994 de Seguridad Social , establecen una presunción iuris tantum de que los accidentes producidos durante el tiempo y lugar de trabajo son accidentes de trabajo, por lo que corresponde a quien lo niegue, esto es, a la Administración, la carga de probar que no lo es; que el cambio de destino, la declaración de su compañero, y el informe del propio servicio sanitario de la DGP. acreditan, a su juicio, que el infarto se produjo con ocasión de la prestación de un servicio que le ocasionaba nerviosismo y stress. El Abogado del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en lineas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa: El día 8 de octubre de 1.999, sobre las 13 horas, Sr. Benjamín se encontraba en el cuarto destinado a escoltas en la Audiencia Nacional, prestando servicio de escolta y protección dinámica a un Magistrado de ese Tribunal, cuando sintió un fuerte dolor en el pecho, siendo trasladado por su compañero D. Cesar a la Clinica La Milagrosa, donde se le diagnosticó "cardiopatia isquémica aguda. Infarto anterior extenso. Fibrinolisis con RTPA. KILLIP I. Aneurisma anteroaplical y disfunción sistólica severa. Tronbo intracavitario apical. Lesión severa de A. Descendente anterior proximal. ACTP/STENT A A. DA. El recurrente solicitó con fecha 30 de noviembre de 1.999 que se instruyera información para determinar si procedia la consideración del infarto como producido en acto de servicio, en el que recayó propuesta del Instructor en el sentido de que se considerase producido en acto de servicio, propuesta desestimada finalmente por la DGP., que denegó tal reconocimiento, acudiendo entonces el interesado a esta via jurisdiccional.

TERCERO

La normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo,- aprobado por Real Decreto 843/1.976, de 18 de Marzo -, dictado en desarrollo de la Ley 29/1.975, de 27 de Junio, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado .

Es el artículo 73 de aquel Reglamento el que determina que "se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra con ocasión o por consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración del Estado", precepto que, cierto es, ha sido interpretado reiteradamente por la Jurisprudencia en el sentido de exigir una relación de causalidad debidamente acreditada entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario, en definitiva, que la lesión debe haberse producido con motivo o consecuencia del mismo precisándose, por lo demás, que relación de...

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