STSJ Comunidad de Madrid 792/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2003:12693
Número de Recurso1178/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución792/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 792

En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

Vistos los recursos contenciosos administrativos, seguidos ante esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los números 996/00 y acumulados 1079/00, 1178/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Jesús González Díez en nombre y representación de D. Augusto , D. Valentín , D. Gustavo , Dª Elsa , Dª Elvira , Dª Elena , Dª Esther , Dª Eva , Dª Gloria , D. Diego , D. Carlos Ramón , D. Ildefonso , D. Pedro Jesús , D. Ricardo , D. Cornelio , Dª Patricia , Dª Sara , Dª Marí Trini , Dª Andrea , Dª Carla , Dª Estefanía , D. Alexander , D. Jose Luis , Dª Maribel , D. Gerardo , D. Juan Miguel , D. Rubén , D. Federico , Dª María Teresa , D. Juan Enrique

, Dª Carina , Dª Gabriela , Dª María Dolores , Dª Carmela , Dª Julieta , D. Ángel Jesús , D. Tomás , D. Gonzalo , D. Alberto , D. Jose Daniel , D. Jon , D. Cristobal , Dª Ana , D. Juan Pedro , D. Vicente , Dª. Lina , Dª Alejandra , Dª Filomena , Dª Rosa , D. Jose Carlos , D. Jorge , D. David , D. Juan Francisco , Dª Eugenia

, Dª Teresa , D. Luis Alberto , D. Rodolfo , Dª Flor , Dª Victoria , Dª Erica , D. Marcos , D. Ignacio , D. Darío ,

D. Abelardo , D. Jesús Luis , Dª Catalina , Dª Rosario , Dª Fátima , Dª María Virtudes , Dª Montserrat , D. Juan Antonio , Dª Frida , D. Luis Andrés , D. Jose María , Dª Camila , D. Raúl , Dª María Inés , Dª Regina ,

D. Silvio , Dª Nieves , D. Ramón , Dª Luz , D. Miguel , D. Juan , D. Íñigo , Dª Marcelina , Dª Irene , Dª Estíbaliz , D. José , D. Iván , Dª Julia , Dª Leonor , D. Manuel , Dª Marisol , Dª Olga , D. Paulino , Dª Valentina , Dª Amanda , Dª Consuelo , Dª Lucía , Dª Virginia , D. Carlos Antonio , Dª Constanza , D. LuisAntonio , Dª Rebeca , D. Juan Manuel , Dª Diana , D. Agustín , D. Baltasar , Dª María Cristina , D. Eloy , D. Fernando , D. Jaime Y Dª Raquel y los acumulados n° 1079/00 promovido por la misma Procuradora en nombre y representación de Dª Ángeles , Dª Sonia , Dª Magdalena , D. Jesús María , Dª Guadalupe , Dª Elisa , Dª Daniela , Dª Esperanza , Dª Isabel , D. Domingo , Dª Pilar , Dª Ana María , Dª Dolores , Dª Silvia ,

D. Roberto , Dª Cristina , Dª María Milagros , Dª Milagros , Dª Juana , D. Pedro Enrique , Dª Inmaculada , Dª Leticia , Dª Margarita , Dª Sofía , D. Fidel , Dª Asunción , Dª Melisa , Dª Begoña , D. Jose Antonio y n° 1178/00 en nombre y representación de Dª Paula , D. Eugenio , D. Narciso , Dª Penélope , D. Luis Enrique ,

D. Cesar , D. Lucio , D. Luis Francisco , D. Constantino , Dª Antonia , D. Sergio , D. Ángel , Dª Maite , Dª Marí Luz , D. Rogelio , Dª Inés , Dª Aurora , Dª Almudena , D. Blas , D. Sebastián interpuestos todos ellos, frente a distintas resoluciones de los respectivos Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, Gerona, Tarragona, Las Palmas de Gran Canaria y de las Islas Baleares, en ejercicio de competencias delegadas por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todas ellas denegatorias del derecho al disfrute de las vacaciones anuales correspondientes al año 2.000, solicitado por los interesados. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por, la que estimando la demanda, se reconozca a los recurrentes, el derecho a disfrutar de las vacaciones anuales del año 2.000 y, en consecuencia, se les reconozca el derecho a ser indemnizados en la cuantía que corresponda, con abono de los intereses legales desde los tres meses siguientes a su reclamación en vía administrativa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 del mes de septiembre de 2.003 en que ha tenido lugar.

Habiendo sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO M. VAZQUEZ GUZMAN quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo n° 996/00 y acumulados números 1.079/00 y 1178/00, la impugnación de las resoluciones de los respectivos Delegados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona, Gerona, Tarragona, Las Palmas de Gran Canaria y de las islas Baleares, dictadas en ejercicio de competencias delegadas por el Director General, por las que se denegó las solicitudes que habían sido formuladas por los recurrentes relativas al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones anuales correspondientes al año 2.000, tras su ingreso ese año, en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Los recurrentes finalizaron el periodo de prácticas en la Escuela de Hacienda Pública, el 24 de marzo de 2.000. Hasta el 21 de junio del mismo año no fueron nombrados funcionarios de carrera, por resolución de la Secretaría de Hacienda, publicada en el BOE de 29 de junio de 2.000, tomando posesión en sus destinos en las respectivas Delegaciones de la AEAT en los días subsiguientes, dentro del plazo legal, y solicitan la concesión de las vacaciones anuales y, algunos de ellos, de los días por asuntos particulares que proporcionalmente le correspondieran, siéndole denegado el derecho a disfrutar de las...

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