STSJ Comunidad de Madrid 1488/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:13507 |
Número de Recurso | 8/2003 |
Número de Resolución | 1488/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA núm. 1488
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 8/03, interpuesto por D. Ignacio , que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 3 de diciembre de 2002, que denegó la petición del actor encaminada al reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "ayudante técnico sanitario" que desempeña en el Centro de Adiestramientos Especiales de Logroño, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico en la cuantía que le corresponda, así como los intereses legales de dichas cantidades, desde la fecha en que el demandante presta servicio en el Servicio de Sanidad del Centro de Adiestramientos Especiales de Logroño de la Guardia Civil como Ayudante Técnico Sanitario.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Por Auto de fecha 8 de julio de 2004 , la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de noviembre de 2005, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 3 de diciembre de 2002, que denegó la petición del actor encaminada al reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "ayudante técnico sanitario" que desempeña en el Centro de Adiestramientos Especiales de Logroño.
Los actores, funcionario de la Guardia Civil, ha venido prestando servicios como ayudante técnico sanitario desde su nombramiento como para ocupar una vacante de la Clase B, tipo 3 en el Centro de Adiestramientos Especiales de Logroño, nombramiento que tuvo lugar a virtud de la resolución de 25 de mayo de 2000. En la Unidad que sirve existen funcionarios con un componente singular del complemento específico superior al que ha venido siendo percibido por el actor. Por ello, al considerar que desempeña idénticas funciones que las asignadas a estos puestos, el demandante solicitó el abono de dicha retribución complementaria, cuya denegación, a través de la resolución recurrida, constituye el objeto del presente proceso.
El Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, dispone en su artículo 4º que el complemento específico que perciben los funcionarios de la Guardia Civil remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/84, de 2 de agosto y en la Ley Orgánica 2/86 , añadiéndose que dicho complemento estará integrado por dos componentes: a) General, en la cuantía fijada en el Anexo II de dicho Real Decreto; b) Singular, destinado a retribuir las condiciones de algunos puestos.
Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo la de que, tras la Ley 30/84 y normas complementarias, se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo pueden generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparente similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones ínsitas en cada uno de ellos, por...
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