STSJ Comunidad de Madrid 1021/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:8269
Número de Recurso833/2003
Número de Resolución1021/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1021

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 833/03 promovido por D. Luis Francisco contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 3 de marzo de 2003 por la cual se le impuso la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor de una falta grave; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de julio de 2.005, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Mediante Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 2 de diciembre de 2002 se acordó incoar expediente disciplinario al ahora recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar de Clasificación y Reparto adscrito a la Subdirección de Atención al Cliente, por ausencia injustificada en su puesto de trabajo.

2) Previos los trámites que refleja el expediente administrativo, con fecha 11 de diciembre de 2002 se formuló pliego de cargos en el que se le imputaban los que refleja dicho pliego, del que obra copia al folio 19 del expediente, y en el que se significa lo siguiente: "Desde el día 25 de noviembre se encuentra Vd. en situación de baja por enfermedad. Sin embargo, esta situación fue acreditada por vd. con fecha 10.12.2002, donde también aportó un parte de continuidad de la baja de fecha 5.12.2002 y, a su vez, solicitó la preceptiva licencia por enfermedad, que debería haber solicitado en fecha 3.12.2002, incumpliendo con ello lo establecido en el Manual de Gestión de ausencias laborales". Considerando que "Tales hechos podrían ser constitutivos de una falta disciplinaria de carácter grave, prevista en el artículo 7.1 inciso a) del Reglamento de Régimen Disciplinario ..." 3) Tras el trámite de vista del expediente, recayó propuesta de Resolución en la que, previa descripción de los hechos probados y asumiendo los cargos expuestos en el correspondiente pliego, se calificaban aquellos hechos como una falta de carácter grave, prevista en el apartados a) del artículo 7.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero , a corregir con suspensión de funciones durante tres días. 4) Presentas las oportunas alegaciones frente a dicha propuesta, finalmente, y con fecha 3 de marzo de 2003, el Subdirector General de Gestión de Personal dictó Resolución por la cual literalmente se acordaba "Declarar al funcionario (...) D. Luis Francisco (...) adscrito a la Subdirección de Atención al Cliente del Centro Directivo, autor de una falta disciplinaria de carácter grave, anteriormente definida, a corregir con suspensión de funciones durante tres días". Siendo dicho Acuerdo el que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO

Considera en primer término el recurrente que la Resolución impugnada es nula de pleno Derecho al haber sido dictada por el mismo órgano que dispuso la incoación del expediente, suponiendo que ello contraviene lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado , aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero ; denunciando además que el Subdirector de Gestión de Personal, quien dictó la Resolución sancionadora, "...es el superior jerárquico inmediato del Jefe del Área de Sanciones, a la que pertenece el Sr. Instructor del expediente administrativo SGP.- 479/2002 que se me ha incoado...", de lo que deduce que "no puede existir independencia de criterio, ni imparcialidad en esta cadena, tan directa e inmediata de jerarquía administrativa".

Por otra parte, cuestiona los hechos declarados probados afirmando que la sanción es arbitraria pues, al no poder considerarse injustificadas las ausencias, que estarían cubiertas por la baja obtenida con fecha 25.11.2002, se acudió a una tipificación distinta, cual sería la de falta de obediencia debida a los superiores, carente a su juicio de toda justificación.

TERCERO

En relación con el primero de los motivos, es lo cierto que el hecho de que el órgano que acuerde la incoación del expediente disciplinario sea el mismo que dicte la Resolución sancionadora no contraviene el precepto invocado ( artículo 44 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero ), que no prohíbe esta posibilidad, sino que se limita regular el trámite en el caso de que sean órganos distintos. Y es que la coincidencia denunciada no atenta, per se, al principio de imparcialidad, y sólo podría afectar a la validez de la resolución en el caso de acreditarse la incompetencia del órgano para acordar la incoación o para...

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