STSJ Comunidad de Madrid 672/2005, 10 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Mayo 2005

SENTENCIA NUM.672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a 10 de Mayo de dos mil cinco .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 281/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de Dª. Carmen , contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Julio de 2002 , por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y contra la Resolución dictada, en fecha 9 de Diciembre de 2002 , por el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que, anule la Resolución de 29 de Julio de 2002 y la Resolución del recurso de alzada de 9 de Diciembre de 2002 presentado por la actora contra la anterior , y retrotraiga el procedimiento para que el expediente de la misma sea valorado , y en su caso, se le otorgue la expendeduría solicitada .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 9 de Mayo de 2005

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de aspirante a la concesión del concurso de expendeduría de tabacos convocado por Resolución de 11 de Diciembre de 2001 interesada, concretamente, en la expendeduría de Valdelagrana, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada , en fecha 29 de Julio de 2002, por la Subsecretaría del Ministerio de Economía por la que se resolvía el concurso indicado resultando la expendeduría en que estaba interesada la actora adjudicada a otra persona .

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-En fecha 11 de Diciembre de 2001 se convocó el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre , en cuya Base 3 .1 se dispone que " Las ofertas se presentarán en el sobre oficial que podrá ser retirado en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos ( Paseo de la Habana 140 .28036. Madrid ) , y en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda de los municipios o zonas que figuran en el Anexo II , para el resto de provincias . Dicho sobre que contendrá toda la documentación requerida en el apartado 4 , se presentará en el Registro del Comisionado para el Mercado de Tabacos , o serán enviadas por correo certificado al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro del plazo señalado en el apartado 3.3

( entre el 14 y el 30 de Enero )"

-la actora presentó su solicitud ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz el día 31 de Enero de 2002, último día del plazo, y desde dicho Organismo se remitió al Comisionado para el Mercado de Tabacos el día 1 de Febrero de 2002 , cuando ya había transcurrido el plazo de presentación, constando en la carpetilla correspondiente a su oferta la anotación ( Excluido. Fuera de plazo . Base 3.1) .

-En fecha 29 de Julio de 2002 recayó Resolución de la Subsecretaría de Economía por la que se resolvió el concurso público para la provisión de expendedurías convocado por Resolución de 11 de Diciembre de 2001 en virtud de la cual se adjudicó la expendeduría de Valdelagrana én El Puerto de Santa María a favor del Sr. Guillermo .

-la actora interpuso recurso de alzada contra dicha Resolución que fue resuelto en fecha 9 de Diciembre de 2002 en sentido desestimatorio, en esencia, porque la Ley particular del concurso estipulaba que debían presentarse las ofertas en el sobre indicado ante el Mercado del Comisionado de Tabacos antes del 31 de Enero de 2002 , lo que no había observado la actora .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si debió ser tenida en cuenta la oferta de la actora , a pesar de no presentarse la solicitud ante el Mercado del Comisionado de Tabaco, tal como estipula la base 3.1 , o si , por el contrario debe entenderse incumplida tal base y , en consecuencia, las resoluciones recurridas son conformes a Derecho .La actora alega , en apoyo de su reclamación, que el pliego no exige estar domiciliado en lugar cercano al lugar de instalación del estanco, y que debe ser considerada válida la solicitud presentada por la actora porque cumple los requisitos de la Ley 30/92 a la que se remite el R.D. 1768/94 que estaba en vigor en el momento de formular la solicitud , y , en cualquier caso , el pliego es nulo de pleno derecho porque vulnera lo dispuesto en la Ley 30/92 en su artículo 38.4 .

El Abogado del Estado invoca la concurrencia de la causa de inadmisibilidad al dirigirse contra un acto dictado en ejecución de otro acto consentido y firme puesto que la actora no recurrió contra las bases de la convocatoria ; considera aplicable el Reglamento de la Ley de Contratos del Estado- al identificar la concesión de expendeduría como contrato de gestión de un servicio público- según la cual las ofertas de los interesados sólo podrán presentarse en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio .

Alegada que ha sido la concurrencia de una causa de inadmisibilidad, sería preciso examinar tal cuestión antes de entrar a conocer del fondo del asunto .Ahora bien, es preciso determinar la naturaleza del alcance , en su caso, de la vulneración de normas invocada por la actora, para valorar si la nulidad de la base de la convocatoria , a pesar de no haber sido impugnada determina la nulidad del resultado del proceso . Se trata de una cuestión que exige un examen valorativo y jurídico sobre el mismo objeto del recurso , por lo que la Sala considera que no cabe apreciar la concurrencia invocada por el Abogado del Estado , ya que necesariamente ha de entrar a conocer aquél para resolver , en su caso , la concurrencia de la causa de inadmisibilidad .

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de remitirnos a la propia convocatoria en cuya base 1.1 se afirma que se establecen los requisitos para solicitar la concesión de las expendedurías convocadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y en el artículo 26.1 del R.D. 1199/1999 de desarrollo de esta Ley . que regulan con carácter más general en la Ley y una normativa específica en el Reglamento, las obligaciones de fabricantes, importadores y mayoristas, en especial...

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