STSJ Comunidad de Madrid 1324/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:12485
Número de Recurso1880/2002
Número de Resolución1324/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1324

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª María Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1880/02 promovido por la Procuradora Dª. Mª del CARMEN AZPEITIA BELLO actuando en nombre y representación de Dª. Susana contra la Resolución de 2 de abril de 2.002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1.999, de 24 de septiembre , por la cual fue excluida de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de Médico especialista en PEDIATRÍA Y SUS AREAS ESPECIFICAS, así como contra su confirmación en recurso de alzada de fecha 8 de agosto de 2.002 del Director General deUniversidades del Ministerio de Educación y Ciencia; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho de la recurrente a tener acreditado un tiempo de ejercicio profesional en el campo propio y específico de la Pediatría equivalente como mínimo al 170% del periodo de formación establecido para la especialidad de Pediatría en España, y su derecho a acceder a la prueba teórico-práctica de la especialidad de PEDIATRÍA Y SUS AREAS ESPECIFICAS, por acreditar un tiempo de ejercicio profesional en el campo propio y especifico de la pediatría equivalente como mínimo al 170% del periodo de formación establecido para la especialidad de PEDIATRÍA Y SUS AREAS ESPECIFICAS en España, convocándola a la realización del correspondiente examen.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de octubre de 2.004, teniendo así lugar.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente, Dª. Susana , se deje sin efecto la Resolución de 2 de abril de 2002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , por la cual fue excluida de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en PEDIATRÍA Y SUS AREAS ESPECIFICAS , y se reconozca su derecho a tener acreditado un tiempo de ejercicio profesional en el campo propio y específico de la Pediatría equivalente como mínimo al 170% del periodo de formación establecido para la especialidad de Pediatría en España, y a acceder a la prueba teórico-práctica de dicha especialidad, convocándola a la realización del correspondiente examen.

Y para el análisis de tal pretensión merecen destacarse los antecedentes siguientes:

1) Por escrito de 9 de mayo de 2.000 de la ahora recurrente Dª. Susana , Licenciada en Medicina, solicitó la obtención del título de especialista en PEDIATRÍA Y SUS AREAS ESPECIFICAS, por los trámites previstos en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre .

2) Mediante acuerdo de 15 de diciembre de 2.000 de la Comisión Mixta prevista en el artículo 2.6 del citado Real Decreto fue excluida de la realización de la prueba teórico-práctica y de la evaluación de su currículum. Invocándose para ello que el ejercicio profesional acreditado es de 6 años, 2 meses y 11 días en la Atención Primaria de Mallorca-folio 65-, y que el ejercicio profesional mínimo exigido legalmente es el de 6 años y 9 meses -ejercicio profesional suficiente del 170 % del período formativo establecido -( apartados 1. 1 a y b del artículo 1 Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre ).

3) Presentadas las oportunas alegaciones por la interesada , mediante nueva Resolución de la Comisión Mixta de 2 de abril de 2002 se ratificó la anterior decisión, que se le notificó a través del Subdirector General de especialidades en Ciencias de la Salud, formalizando entonces la Sra. Susana el recurso de alzada con fecha 10 de mayo de 2.002, que fue desestimado por resolución de 8 de agosto de

2.002 del Director General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, con base en la falta de retribución de los servicios de Valldemosa y Génova y que éstos no eran pediátricos, y además que no se puede computar el tiempo del hospital de Son Dureta por superponerse a los reconocidos ; interponiendo posteriormente el presente contencioso- administrativo con el que se inició este proceso.

Los argumentos principales del recurso de la actora se resumen de la siguiente forma:

-----Que en realidad el ejercicio en la especialidad citada es de 8 años y 4 meses. Que con ello supera

en más de un 170% el periodo de formación establecida para la especialidad solicitada. Pues se le han de sumar 6 meses y 13 días del Hospital Son Dureta y el tiempo de 618 días de ejercicio profesional enAtención Primaria de Génova a lo reconocido por la Administración de de 6 años, 2 meses y 11 días de servicios en atención primaria de Mallorca.

-----Que no constan en el expediente las actas de la Comisión Mixta en sesión de 15 de diciembre de

2000 y 2 de abril de 2002, donde se estudió y analizó la exclusión del recurrente.

SEGUNDO

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , vino a introducir un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista al margen del sistema general, regulado en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , sobre formación médica especializada, que adoptaba como sistema único para la obtención del título de Médico Especialista la residencia en instituciones y centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.

Así, el Real Decreto de 24 de septiembre de 1999 pone de manifiesto en su Exposición de Motivos que determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años setenta y una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de médicos especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los...

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