STSJ Comunidad de Madrid 1522/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:13995
Número de Recurso1484/2004
Número de Resolución1522/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01522/2004

Apelación Núm. 1484/04

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1522

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Díaz Zorita Canto actuando en nombre y representación de D. Juan María contra la Sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 162/03 ; habiéndose personado en concepto de apelado el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, y Dª Lidia , representada por el Procurador D. Mario Castro Casas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2003 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 162/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "FALLO Debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Juan María contra las resoluciones del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) de 27.12.02, por la que se publica la convocatoria para cubrir una plaza de Director de Programas de Empleo y Escuelas de Taller, publicado en el BOCAM de 21.12.02 y BOE de 16.1.03; de 27 y

20.11.2002, por la que se reforman las bases de la convocatoria, así como la resolución de 27.5.03, por el que se contrata para el puesto de Director de Programas de Empleo y Escuelas de Taller, que se declaran ajustadas a Derecho y se confirman en su totalidad".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el actor recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada el Ayuntamiento de Alcorcón y Dª Lidia .

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de noviembre de 2004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que ahora se enjuicia se construye sobre dos motivos básicos que, en síntesis, serían los siguientes:

  1. - En primer lugar, se sostiene que la plaza de Director de Escuelas de Taller convocada no estaba incluida en la Oferta de Empleo Público vigente al tiempo de la convocatoria pues se incorporó a la Relación de Puestos de Trabajo y a la Oferta aprobada por la Comisión de Gobierno el 15 de julio de 2003. Se denuncia entonces la desviación de poder en que habría incurrido el Ayuntamiento demandado por cuanto la verdadera finalidad de la convocatoria recurrida, en los términos en que se publicó, sería la de cesarle en el puesto que ocupaba y ello en razón a la falta de sintonía ideológica con el partido que gobernaba la Corporación.

  2. - Y en segundo término se denuncia la obsolescencia de 15 de los 32 temas de la parte específica del temario de las pruebas debido al transcurso de cuatro años desde la aprobación inicial de las bases y hasta que fueron modificadas por la Resolución que se recurre; rechazando el razonamiento del Juez de instancia según el cual no correspondía a éste enjuiciar la validez del temario al tratarse de una cuestión técnica, y ello porque, se dice en el recurso, pesa sobre el Juez la obligación de conocer la normativa de aplicación a la cuestión litigiosa pues el procedimiento ha de resolverse con arreglo a Derecho.

SEGUNDO

Respecto del primero de los motivos, la Sala comparte la tesis del Juez de instancia.

Así, y si bien es cierto que al tiempo de publicarse la convocatoria no se había aprobado la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, al concluir el proceso selectivo (nombramiento de la aspirante seleccionada por Decreto de 27 de mayo de 2003) es cuando cobró plena virtualidad tanto administrativa como presupuestaria su existencia, encontrándose entonces aprobados el Presupuesto Municipal y la referida Relación.

Admitida la existencia de una irregularidad cronológica en el procedimiento de creación, convocatoria y cobertura de la plaza, debe...

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