STSJ Comunidad de Madrid 1058/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:9197
Número de Recurso1455/2001
Número de Resolución1058/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1058

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a uno de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

1455/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada en representación del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra Resolución de 27 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada declarando subvencionables las medidas incluidas en la resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 10 de abril de 2003 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 30 de junio de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada en representación del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra Resolución de 27 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, del Ministerio de Hacienda, que no ha considerado elegibles una serie de actuaciones, dentro del Programa de iniciativa Comunitaria REGIS II.

Mediante Decisión C (95) 3438 de la Comisión de la Unión Europea, se aprueban ayudas dentro del Programa Operativo REGISII -España , en el que participó el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el proyecto operativo REGIS (URBAN) por importe de 14.12 millones de ecus. Este proyecto había sido aprobado por el Gobierno Español, y se solicitó ayuda comunitaria. El programa se plantea para el barrio de La Isleta, con una serie de medidas concretas,: creación de un centro de Empresas, rehabilitación y adecentamiento de las zonas afectadas, plan de integración social y económica de la población marginal del barrio, potenciación de restaurantes, y mejora de la calidad de vida de sus residentes.

Con la numeración de Medida 5.1 se recoge la MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE URBANO, con 5.2 MEJORA DEL TEJIDO ECONOMICO, con la 5.3 se contiene un programa para DOTACION DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES plantando la construcción de un Centro de Información y Asistencia Social de la Isleta, rehabilitación Campo Militares, con la 5.4 EQUPMIENTOS DE FORMACION, y bajo numeración

5.5 ASISTENCIA TECNICA se recoge un apartado Convenios Universidad.. la medida 5.6 se refiere a PROGRAMAS SOCIALES.

En la realización del programa se ha informado por un Comité de seguimiento.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se acuerda realizar un control financiero sobre la ayuda percibida, realizándose un informe provisional de fecha 15 de enero de 2001, en el que se recogen una serie de cuestiones en relación con el desglose que figura como Anexo "cuadro acciones proyecto Urban las Palmas PO REGIS II 1994-99, en relación con el Centro de información y asistencia social de la Isleta, que se ubica provisionalmente la Concejalía del Distrito ocupando una pequeña zona del edificio, hasta su ubicación definitiva y en relación con asistencia Técnica, se incumple el apartado A , en cuanto a los servicios a prestar en relación con la gestión del Centro de Empresas, aunque parece ejecutarse el resto del contrato. Esta ocupación se realizó desde febrero de 2000 y hasta enero de 2001, siendo del 3.78 % la superficie ocupada por la Concejalía del Distrito V.

SE realizan las alegaciones oportunas y se realiza un informe definitivo de la Intervención Territorial, en el que se formulan una serie de observaciones

Finalmente la resolución de 27 de septiembre de 2001, no considera elegibles las siguientes actuaciones:

  1. construcción del Centro de Información y Asistencia Social de La Isleta, medida 5.3, por ser la sedede la Concejalía del Distrito V, y la Decisión 327/97 dispone que ""el edificio no podrá destinarse a albergar servicios de la Administración pública" aunque sea ocupando una parte del Centro y de manera provisional.

  2. la asistencia técnica, incluida en la medida 5.5 incumple el apartado a) principles 1. En lo referente a los servicios a prestar en relación con la gestión del Centro de Empresas, de modo que no se han prestado todos los servicios incluidos al resultar de imposible realización.

  3. el acondicionamiento del área lúdico -deportiva Nueva Isleta, por haber sufrido modificaciones la acción ejecutada y no corresponderse con la actuación aprobada en el Programa y que figura como Anexo, de Rehabilitación Campo Militares, ni se ha propuesto en los Comiste de Seguimiento la aprobación de esta modificación. PO otro lado, se ha notificado al Ayuntamiento, que las acciones cofinanciadas son únicamente las que figuran aprobadas en el Anexo del programa"

En el informe se recogen las particularidades de las cuestiones recogidas en la resolución que se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

La demanda alega: en primer lugar, en relación con el concepto de "no subvencionable" de la media de construcción del Centro de Información y asistencia social de la Isleta, por ser la sede de la concejalía del Distrito V, que dicha medida es temporal, y que la Decisión 327/87 se refiere a las inversiones, ayudas, medidas y proyectos seleccionados después del 1 de mayo de 1997. En este caso, la media ha sido seleccionada el 3 de noviembre de 1994 Insiste por lo demás en que no se ha destinado a la finalidad mencionada, sino que transitoriamente se ha ocupado una parte pequeña del edificio a albergar la Concejalía del Distrito V, hasta enero de 2001, en que se traslada a la Calle La Naval. Entiende que es desproporcionado no considerar elegible la construcción del Centro, en subvención prevista de 84 millones de pesetas, por la ocupación mínima de un 3.78 % temporalmente.

En segundo lugar, respecto a la medida 5.5 " asistencia Técnica" debido a la situación física del edifico que incumple el apartado A principales 1 en lo relativo a los servicios a prestar en relación con la gestión de Centro d empresas. Entiende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Abril de 2008
    • España
    • 8 Abril 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de julio de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1455/2001, interpuesto contra la resolución del Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda de 27 de septiembre de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR