STSJ Comunidad de Madrid 1072/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:9417
Número de Recurso546/2002
Número de Resolución1072/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1072

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

546/2002, interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset en representación del REAL AEROCLUB DE TENERIFE contra Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 20 de julio de 2001; habiendo sido parte la Dirección General de Aviación Civil, representada por la Procuradora Dª. Concepción Arroyo Morollón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, por novación de las autorizaciones de uso en precario de las instalaciones sitas en el Aeropuerto Tenerife-Norte, o subsidiariamente, nula por existencia de vicios del procedimiento que vulneran los derechos del recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

La Entidad Pública Aeropuertos y Navegación Aérea contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de julio de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset en representación del REAL AEROCLUB DE TENERIFE, contra Resolución de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil, que declara la extinción de las autorizaciones de uso de las instalaciones sitas en el Aeropuerto de Tenerife-Norte.

Por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 25 de marzo de 1987, se autorizó al Real Aeroclub de Tenerife el uso en precario del hangar existente en la escuela aeronáutica de Los Rodeos. En la autorización se hace constar que ésta se cancelaría automáticamente por una comunicación a tal efecto. Mediante Resolución de 24 de febrero de 1994 se amplio la autorización anterior a locales anexos. Estas autorizaciones eran de uso en precario y gratuito, y se destinarían a: albergue de aeronaves, aulas para enseñanza de las actividades aeronáuticas, oficinas del Aeroclub de Tenerife, en coparticipación con las necesidades del Centro Directivo.

Inicialmente, se otorga por un periodo de 3 años prorrogables, corriendo a cargo del Aeroclub el acondicionamiento, conservación, mantenimiento y gastos de los inmuebles cedidos en usos, y gastos por posibles desperfectos.

La Administración hizo constar una serie de irregularidades como el arrendamiento de parte de las instalaciones a tercero, o establecimiento de un bar en dichas instalaciones.

Consta un Acuerdo Marco de colaboración entre AENA y el Real Aeroclub de España de 28 de diciembre de 1995 , que establece condiciones particulares para determinados aeroclubes entre ellos el de Tenerife, siendo modificadas tales condiciones mediante acuerdo entre ese Aeroclub y AENA el 28 de septiembre de 1998.

El 19 de diciembre de 2000 se interpone denuncia por el Centro de Formación Aeronáutica de Canarias, frente a AEROTEC SL, en relación con el uso que se está dando por el Aeroclub de Tenerife a las instalaciones así como actividades comerciales realizadas. Este expediente no es objeto de este recurso.

Con fecha 27 de marzo de 2001 se incoa expediente a la recurrente, para la extinción de uso de las instalaciones, en particular por el establecimiento de la mercantil AEROTEC SL y un bar- cafetería, habiéndose declarado como probado que el Aeroclub de Tenerife "ha permitido el establecimiento de la mercantil AEROTEC y de un bar o cafetería dentro de las instalaciones que el Centro les cedió gratuitamente y condicionadamente para determinados fines, ... siendo además, probado que el Aeroclub de Tenerife percibe por permitir dichos establecimientos de AEROTEC y del bar o cafetería cantidades periódicas, concretándose en 150.000 pesetas pro AEROTEC y un 50% de la cuenta de explotación del bar o cafetería, explotando económicamente las instalaciones cedidas gratuitamente, lo cual incumple el fin de las autorizaciones y supone un lucro contrario a la legislación que regula los Aeroclubs en España y al Código Civil...La resolución que se impugna declara la extinción de la autorización de uso de las instalaciones.

La demanda refiere que existe una novación administrativa expresa de las instalaciones de uso, puesto que si bien eran en precario, pasaron a ser de tácita renovación, refiriéndose al Boletín Oficial de las Cortes, y a la respuesta del Gobierno a preguntas de un Diputado. Alega que debido a las obras de ampliación del aeropuerto, se decidió derribar el edificio antiguo del Aeroclub y AENA mediante Acuerdo de 1995 garantizaba "la cesión de este hangar se llevará a efecto tan pronto como sea cancelada la autorización para el uso del hangar que el mismo ocupa en el citado aeropuerto". Entiende que este Acuerdo supone una novación administrativa de las autorizaciones de uso en precario. En 1998 se modifica el Acuerdo aprobándose una serie de condiciones que suponen una novación real de las autorizaciones de uso en precario, debido a la demolición del edificio antiguo, de modo que AENA se compromete a ceder dentro del aeropuerto las instalaciones por 30 años, prorrogables cada cinco autorizando al Aeroclub a cualquier actividad de tipo aeronáutico y derechos dimanados de la misma que viniese ejerciendo en las instalaciones actuales"

Se refiere a que la Resolución recurrida reconoce la existencia de estos Acuerdos. En consecuencia, las condiciones de las autorizaciones serían expresamente novadas por los Acuerdos de 1995 y 198, entre AENA y el REAL AEROCLUB DE TENERIFE.

Entiende que en el procedimiento se infringen derechos fundamentales de la recurrente, entendiendo que el expediente no ha sido adecuadamente realizado, ni en la notificación de la denuncia, ni en las pruebas practicadas, ni en la motivación de la resolución de incoación del expediente. Entiende que está predeterminado el instructor, para preconstituir pruebas.

En cuanto a las causas en que se basa la resolución entiende que son improcedentes, al existir el Acuerdo de 1998, que permite cualquier actividad de tipo aeronáutico, por ello se ha realizado un convenio con AEROTEC, que ocupa parte de la edificación, y consume servicios por los que reembolsa una cantidad, sin animo de lucro, sino solo como cobertura de gastos. En igual sentido, entiende que el bar cafetería se tiene como servicio del socio, sin animo de lucro. Por tanto, no existen causas concretas para entender extinta la autorización.

Se refiere a la cuestión de la proporcionalidad de la medida, en particular en relación al Reglamento General de Contratos del Estado, art. 24 , en cuanto al incumplimiento de cláusulas. Entiende que solo un incumplimiento muy grave justifica la...

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