STSJ Comunidad de Madrid 1054/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:8827
Número de Recurso1190/2002
Número de Resolución1054/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1054

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 28 de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1190/02, interpuesto por D. Hugo , que actúa en su propio nombre, contra la Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 DE MAYO DE 2002, por la que se aprobó la asignación individual del complemento de productividad del personal que presta servicios en Unidades de Recaudación Ejecutiva correspondiente al ejercicio económico de 2.001, habiendo sido parte en autos la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que revocando la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 9 de Mayo de 2002, por la que se aprueba la asignación individual del recurrente del complemento de productividad por gestión y recaudación correspondiente al ejercicio de 2001, requiriendo a la Tesorería General de la Seguridad Social a calcular nuevamente el citado complemento de productividad correspondiente al ejercicio de 2001 y si procede al de los ejercicios siguientes.

Segundo

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Por Auto, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

Cuarto

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 DE JUNIO de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 de mayo de 2002, por la que se aprobó la asignación individual del complemento de productividad del personal que presta servicios en Unidades de Recaudación Ejecutiva.

La cuestión por resolver radica en determinar si, como entiende la Administración, la liquidación del complemento de productividad del personal destinado en las Unidades de Recaudación Ejecutiva en el año 2001 está afectada por la limitación de cinco mil millones de pesetas que, en concepto de aplazamientos, establece el apartado 2.1.2 de la Instrucción Quinta de la Orden de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, o si, como postula la parte actora, dicha limitación sólo puede afectar al año 1997, pero no a los ejercicios posteriores.

Segundo

La Orden Comunicada de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, en la que se ampara la Resolución recurrida, fue dictada como resultado de la negociación llevada a cabo entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los representantes de los...

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