STSJ Comunidad de Madrid 1066/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:9234
Número de Recurso654/2002
Número de Resolución1066/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1066

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 654/02 promovido por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia actuando en nombre y representación de la entidad HÍBRIDOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.L. contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de septiembre de 2001 mediante la cual se le impuso la sanción de 100.000 pesetas por la comisión de una infracción leve de la Ley de Aguas , así como contra la de 20 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada,representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 1 de julio de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Como consecuencia de denuncia presentada por agentes de la Guardia Civil del puesto de Puebla de Montalbán (Toledo) de fecha 22 de enero de 2001, en la que se describían los hechos denunciados como "Efectuar vertidos de purines directamente al arroyo de Barcience", la Confederación Hidrográfica del Tajo acordó, por Resolución de 14 de febrero siguiente, la incoación de procedimiento sancionador a la entidad HÍBRIDOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.L., formulándose a continuación y a la vista de la referida denuncia y del informe propuesta del Jefe de Sección de Inspección y Control de la Confederación el correspondiente pliego de cargos en el que se imputaban a la comunidad expedientada los siguientes: "Vertido de purines al arroyo Barcience procedente de una explotación agropecuaria de cerdos en el paraje Los Azoberines, con incidencia escasa en el dominio público hidráulico, según informe de los servicios técnicos de este organismo, en T.M. de Burujón (Toledo), sin autorización administrativa de este organismo".

3) Presentadas las oportunas alegaciones, y formulada la oportuna propuesta, con fecha 11 de septiembre de 2001 se dictó Resolución por la cual, reflejando como hechos probados los descritos en el pliego de cargos, se acordaba imponer a la sociedad ahora demandante una sanción de 100.000 pesetas de multa al considerar que los referidos hechos, en cuanto suponían un vertido susceptible de contaminar, constituían una infracción administrativa leve del artículo 116.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas , y artículo 315.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 . 4) Contra esta Resolución interpuso la sancionada recurso de reposición, desestimado por otra de 20 de febrero de 2002, que es la que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo que dio origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Argumenta en primer lugar la sociedad recurrente que en la denuncia de la Guardia Civil que dio origen al expediente sancionador no se concretaba en modo alguno el alcance de los daños ocasionados por el supuesto vertido, ni que el mismo resultara susceptible de contaminar en los términos que acogió la resolución sancionadora, lo que supondría una contravención de lo establecido en el artículo 105.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio . Rechaza en este sentido que el vertido de purines sea susceptible de contaminar y por lo tanto considera que no requeriría autorización administrativa previa.

Denuncia además el hecho de no haberse acreditado cual sea el daño efectivamente ocasionado al dominio público hidráulico, poniendo de relieve la ausencia de toda actividad probatoria desplegada por la Confederación Hidrográfica demandada lo que evidenciaría la vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Respecto de dichos argumentos ha de precisarse, en primer lugar, que a la fecha de incoación del expediente se encontraba en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, cuyo artículo 92 disponía que "Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en...

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