STSJ Comunidad de Madrid 1048/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:8773
Número de Recurso834/2002
Número de Resolución1048/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01048/2004

Recurso Núm. 834/02

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1048

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 834/02 promovido por la Procuradora Dª María Eugenia Pato Sanz actuando en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de marzo de 2002 que decretó la expulsión del territorio español del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia dejando sin efecto la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de junio de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de marzo de 2002, que decretó la expulsión del territorio español del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años.

En la expresada resolución se hace constar, como motivo de la expulsión, la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

El expediente que dio origen al acto administrativo impugnado trae causa de la denuncia formulada por funcionarios de la Policía Nacional, quienes, con ocasión de la detención del recurrente, detectan que el mismo carece de toda documentación. Incoado el correspondiente expediente sancionador (por poder constituir tales hechos la infracción prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 ), el demandante es informado de los derechos que le asisten y solicita ser asistido por Letrado de oficio e intérprete. En la notificación de la incoación del procedimiento consta la firma de Letrado, del intérprete y del actor. Asimismo, se le ofrece la posibilidad de declarar en las dependencias policiales manifestado su deseo de prestar declaración ante la autoridad judicial.

SEGUNDO

Ha de partirse, para la solución del caso, de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española , a cuyo tenor los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente. Interpretando dicho precepto, el Tribunal Constitucional tiene señalado de manera reiterada que la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana, ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano.

Resulta lícito, por tanto, que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella.

De esta suerte, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Presupuesto lo anterior, se invoca en la demanda (bien es cierto que en términos absolutamente genéricos) el artículo 20.2 de la Ley de Extranjería que garantiza los principios de contradicción, audiencia y motivación de las resoluciones.

El análisis del expediente pone de manifiesto, sin embargo, que la tramitación del procedimiento ha respetado escrupulosamente los principios de audiencia y contradicción que se denuncian como...

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