STSJ Comunidad de Madrid 358/2004, 6 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso893/2001
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00358/2004

Recurso Núm.: 893/01

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 358

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 893/01 promovido por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 " contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de diciembre de 2000, sobre inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas subterráneas, así como contra la dictada por el mismo organismo con fecha 27 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por elAbogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas "... por su carencia de motivación (...) ordenando su devolución al organismo demandado para que, con retroacción de las actuaciones a ese momento, dicte una nueva Resolución que, con explicación pormenorizada de sus cálculos y datos, exprese sus criterios para la concesión del caudal de agua necesario para cubrir de modo digno y suficiente los usos y necesidades tanto de consumo e higiene como de riego de la Comunidad de Propietario de la Urbanización demandante. Alternativamente, si la Sala estimase que existe claridad en el modo de obtención de esos datos, que declare la manifiesta insuficiencia de las cifras concedidas de caudal de agua, ordenando sus sustitución por otras más acordes con las necesidades reales de la Urbanización, tras la valoración por expertos independientes de tales necesidades, para en su día dictar Sentencia favorable a las pretensiones manifestadas en esta Demanda"

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 5 de marzo de 2004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama la Comunidad de Propietarios recurrente se deje sin efecto la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de diciembre de 2000 por la cual se acordó la inscripción provisional en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas subterráneas instado en su día por la misma actora, en el particular relativo al caudal de aguas a derivar, que en dicha Resolución se fijó en 265.019 metros cúbicos anuales para el total de los cinco sondeos autorizados y que la Comunidad demandante considera insuficiente; reclamando además la anulación de la Resolución dictada por el mismo organismo con fecha 27 de abril de 2001 y que de forma expresa desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Como motivo básico de impugnación se denuncia en la demanda, con cita del artículo 54 de la Ley 30/1992 y de jurisprudencia concordante, la falta de motivación de las Resoluciones recurridas por cuanto el volumen total de agua cuya derivación se autoriza se habría fijado sin justificación alguna, no consignando los cálculos realizados para determinarla lo cual impediría a la interesada conocer los criterios seguidos en su cuantificación y por lo tanto expresar una discrepancia fundada en datos concretos.

Y alternativamente, frente a las cifras establecidas en las Resoluciones que recurre propone se autorice un total de 696.000 metros cúbicos anuales con base en las dimensiones y la población de la Urbanización.

SEGUNDO

En relación a la pretendida falta de motivación, la Resolución de 27 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de reposición, explica suficientemente a juicio de esta Sala los criterios utilizados para fijar el volumen de agua: se tomaron en...

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