STSJ Comunidad de Madrid 917/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:7567
Número de Recurso790/2000
Número de Resolución917/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00917/2004

Recurso núm.: 790/2000

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm. 917

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Dª Teresa Delgado Velasco

    Dª. Cristina Cadenas Cortina

    Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

  2. Francisco de la Peña Elías

    Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

    __________________________________________

    En la villa de Madrid, a siete de junio del año dos mil cuatro.

    VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm.790/2000, interpuesto por don Carlos Francisco , contra la Resolución del Excmo. Rector de la UNED de 13 de diciembre de 1999, por la que previa propuesta de la Comisión de Tribunales de Pruebas presenciales de 16 de noviembre anterior, comunica al recurrente que ,en ejecución de las Directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores en oficio de la Agencia de Cooperación de 21 de mayo de 1999, en adelante no se haría cargo la AECI de las comisiones de servicio del ya citado actor, no incluyendo su nombre en la relación de los miembros queformarían parte de los Tribunales de Bata y Malabo para las primeras pruebas presenciales de febrero de 2000; habiendo sido parte en autos la Universidad Nacional de Educación a distancia, representada por el Procurador Sr. Alvarez Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime en su totalidad el recurso planteado, anulando las resoluciones impugnadas que no son adecuadas derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con imposición de las costas así como de la indemnización de daños y perjuicios.

Segundo

El Abogado de la UNED contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmen las resoluciones impugnadas en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Excmo. Rector de la UNED de de 13 de diciembre de 1999, por la que previa propuesta de la Comisión de Tribunales de Pruebas presenciales de 16 de noviembre anterior, comunica al recurrente que ,en ejecución de las Directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores en oficio de la Agencia de Cooperación de 21 de mayo de 1999, en adelante no se haría cargo la AECI de las comisiones de servicio del ya citado actor, no incluyendo su nombre en la relación de los miembros que formarían parte de los Tribunales de Bata y Malabo para las primeras pruebas presenciales de febrero de 2000.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El actor, don Carlos Francisco , es Profesor de la asignatura de Educación comparad en la UNED desde el año 1988, siendo profesor titular de la misma desde 1991 . Se incorporó por vez primera a la UNED en 1985 donde ha estado destinado desde entonces sin interrupción.

  2. El actor Don Carlos Francisco desde el año 1989 por vez primera y hasta el año 1999, formó parte en repetidas ocasiones de los Tribunales examinadores que se desplazaron a los Centros Asociados de Bata y Malabo en Guinea Ecuatorial, con ocasión de las pruebas presenciales.

  3. Desde 1989 hasta el año 1999 en repetidas ocasiones formó parte el actor de Tribunales examinadores que se desplazaron a Bata y Malabo con ocasión de las pruebas presenciales.

    D)Sin embargo, con fecha 12 de julio de 1999 el Rector de la UNED , de acuerdo con la propuesta formulada por los Decanos de las distintas facultades , dicta una orden de comisión de servicios a favor del recurrente, correspondiente del Tribunal examinador del Centro Asociado de Malabo en la convocatoria extraordinaria de septiembre de ese año.

  4. No obstante el 14 de julio de 1999 por el mismo Rector se revoca y anula el anterior nombramiento, siendo sustituido en su puesto por el profesor don Narciso que ocupa en consecuencia, la presidencia el Tribunal examinador , que le había sido asignada previamente al recurrente.

  5. Con fecha 13 de diciembre de 1999 se le comunica por el Rectorado de la UNED la resolución adoptada previa propuesta de 16 de noviembre de 1999 de la Comisión de Tribunales de Pruebas presenciales, y por la que se le hace saber que" en ejecución de las directrices emanadas del MAEX recogidas en el oficio de la Agencia de Cooperación de 21 de mayo de 1999, remitido al Vicerrectorado de relaciones Internacionales en el que comunica que a partir de dicha fecha la Agencia de Cooperación no se hará cargo de las Comisiones de Servicio del Profesor Carlos Francisco , y en aplicación de los principios decolaboración y lealtad institucional , dicha Comisión eleva la siguiente propuesta de miembros que formaran arte de los Tribunales de Bata y Malabo para las primeras pruebas presenciales de febrero de 2000".

  6. Contra la anterior resolución ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, con base en los siguientes argumentos:

    -------- Que se le impide ejercer su función académica.

    -------- Que tiene en el ejercicio de su funciones docentes el derecho-deber de formar parte de los

    Tribunales que se trasladan a los diferentes centros asociados de la UNED, situados dentro y fuera de España.

    ------- Que los rumores que se hacen extender sobre su actuar son una reprobación encubierta que

    está entre la sanción penal y administrativa.

    -------- Aporta numerosas cartas de alumnos de Guinea en su apoyo.

Segundo

El Abogado de la UNED contesta a la demanda diciendo que :

-----Que se han respetado las competencias atribuidas a la Agencia Española de Cooperación

Internacional, que es la Administración encargada de autorizar las comisiones de servicio de los profesores de la UNED que han de participar en los Tribunales de exámenes de los Centros asociados de Bata y Malabo, de conformidad con lo previsto en el convenio de colaboración suscrito con la AECI de 5 de noviembre de 1990 , y en el Memorandum de Rendimiento de 31 de marzo de 1999, que establecen que las actividades de la UNED se realizarán en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación española .

-----Que el recurrente continua ejerciendo en la actualidad con toda la normalidad sus funciones

docentes en la UNED sin que le el haya impuesto sanción administrativa alguna de interdicción e inhabilitación profesional , ni de ningún otro tipo.

-----Que en el al artículo 65 .1 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 , supedita las comisiones de servicio al interés de la Administración conforme a los criterios que establezca el MAEX en la participación del funcionario en dichos programas o misiones.

-----La concesión de esa comisión de servicios no es pues un derecho de los funcionarios, sino una

potestad discrecional de la Administración , que puede designar a los funcionarios más adecuados para la misión, previa ponderación de las necesidades de servicio.

----Que los Estatuto de la UNED establecen también el deber de aceptar los profesores los desplazamientos que requieran las necesidades con una juta compensación de los gastos que originen, en su artículo 57 , pero que en ningún caso reconocen al profesorado un derecho incondicionado a elegir los Tribunales de exámenes o pruebas presenciales .

-----Que se ha respetado también el Convenio de colaboración suscrito entre la UNED y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) con fecha 5 de noviembre de 1990 , que establece que los proyectos y demás actividades amparadas por el presente convenio que deban se financiado con cargo al presupuesto de la AECI requerirán la previa aprobación de ésta.

-----Que las funciones del profesorado de la UNED no se circunscribe a formar parte de los Tribunales

encargados de vigilar l celebración de los exámenes durante tres semanas al año teniendo asignado por el contrario otras muchas obligaciones académica.

Tercero

Ante la confusa enumeración de actos de la UNED mencionados por el actor en su demanda, hemos de...

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