STSJ Comunidad de Madrid 278/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:3212
Número de Recurso4203/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 278

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

D. Jesús Cudero Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil dos.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4203/97 promovido por el Letrado D. Luis Cordobilla Molero actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID-REGIÓN contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 2 de enero de 1997 por el que se nombró Sargento de la Policía Local a D. Rubén ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Letrado D. José Mariano Benítez de Lugo, e interviniendo como codemandado D. Rubén , representado y defendido por el Letrado D. Angel Gil Blázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen el acto impugnado, declarando el proceso selectivo desierto y la plaza de Sargento vacante para proceder a una nueva convocatoria en la que se garantice la igualdad de acceso de los aspirantes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de marzo de 2.002, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la Federación recurrente se deje sin efecto el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 2 de enero de 1997 por el que se nombró Sargento de la Policía Local a D. Rubén .

Y como antecedentes de interés para un adecuado análisis de su pretensión merecen destacarse los siguientes: 1) Por Acuerdo Plenario de 18 de mayo de 1985 el Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobó la Oferta de Empleo Público para dicho ejercicio, en la cual se incluía una plaza de Sargento de la Policía Municipal. 2) Iniciado el proceso selectivo para su cobertura, y realizado el primer ejercicio, de carácter psicotécnico, fueron declarados aptos el Sr. Rubén y Dª Rosa , reuniéndose el 8 de noviembre de 1996 el Tribunal Calificador a fin de proceder a la realización de las pruebas físicas a que habían sido convocados ambos aspirantes. 3) En dicha sesión el Sr. Rubén presentó parte médico de baja y un informe del Servicio Médico del Ayuntamiento en el que se aludía a un accidente de trabajo sufrido en las dependencias policiales que le había producido un esguince de tobillo, lo que determinó que el Tribunal acordara aplazar la realización de las pruebas físicas respecto de dicho aspirante. 4) Realizadas dichas pruebas por la otra aspirante, Sra. Rosa , fue eliminada al no alcanzar la marca mínima fijada en las bases de la convocatoria para la carrera de fondo de 800 metros. 5) El Sr. Rubén llevó a cabo, ya como único aspirante, los sucesivos ejercicios que restaban para la conclusión del proceso selectivo, superando todos ellos. 6) El Tribunal Calificador, reunido en sesión de 2 de diciembre de 1996 y a la vista del mantenimiento de la situación de baja médica, resolvió su exención definitiva de las pruebas físicas, proponiéndose su nombramiento para el puesto de Sargento de la Policía Local lo que se llevó a cabo por Decreto del Alcalde-Presidente de la Corporación de fecha 2 de enero de 1997, cuya impugnación constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión argumenta la Federación recurrente que la decisión de eximir de las pruebas físicas a quien a la postre sería nombrado para el puesto supone una vulneración de las bases de...

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