STSJ Comunidad de Madrid 88/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:1058
Número de Recurso1560/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 88

PRESIDENTE:

SR. DON JESUS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS:

SRA. DOÑA Mª TERESA DELGADO VELASCO

SRA. DOÑA CRISTINA CADENAS CORTINA

SRA. DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

SR. DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELLAS.

En la villa de Madrid a 27 de enero de dos mil uno.

VISTO, por la sala el presente recurso contenicoso-administrativo n° 1560/95, interpuesto por don Alberto , contra la resolución o Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés (Madrid ) de fecha 9 de mayo de 1995 sobre ejecución de la sentencia n° 281/1993 de fecha 27 de septiembre de 1993 del Tribunal Constitucional; habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Leganés demandado y como coadyuvantes doña Maribel , doña Dolores , doña María del Pilar , doña Montserrat , doña Estela y don Oscar , representados por el Letrado Sr. Don Nicolás Sartorius; y doña Mª. Carmen Martín Cobeño, doña Petra Castaño Morillo, doña Mª. Jesús Hidalgo Barreiro, doña Concepción Castaño Morillo y doña Mª. del Carmen Jubera Gómez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se estime la presente demanda y se anule el acuerdo 2° adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés celebrado el día 9 de mayo de 1995 con especial pronunciamiento sobre la existencia de los daños y perjuicios ocasionados a su representado, quedando diferida al período de ejecución de sentencia la determinación de su cuantía y asimismo tenga por devuelto el expediente administrativo relativo al presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado de la Corporación local contestó a la demanda mediante escrito en el que se suplicaba sentencia que inadmita o desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Los coadyuvantes no contestaron a la demanda.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de enero de 2001.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene por objeto determinar la legalidad o no de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de fecha 9 de mayo de 1995, punto 2°, por el que se acordaba la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 27 de septiembre de 1993, así como tener por declarada la nulidad del decreto de la Alcaldía-presidencia de fecha 1 de mayo de 1988, por el que se acordaba contratar en régimen de laboral con la categoría de Administrativo y por tiempo indefinido a don Alberto .

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

- Por medio de resolución de fecha 24 de agosto de 1987 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Leganés se procedió a la aprobación de las Bases aprobadas por el Pleno el 30 de julio de 1987 para cubrir con carácter fijo siete plazas de administrativos vacantes en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Leganés.

- El actor, Sr. Alberto se presentó al referido concurso, resultando ser uno de los siete seleccionados, por méritos propios y siendo después contratado con carácter fijo en la plaza de administrativo en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Leganés.

- Así por medio de Decreto de fecha 1 de mayo de 1988 se contrató en régimen laboral con la categoría de Administrativo por tiempo indefinido a don Alberto .

- Por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de septiembre de 1993 se declaró la nulidad de las bases aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de Leganés de 30 de julio de 1987 referidas a concurso de méritos convocado para, la provisión de siete plazas de administrativos de la plantilla de personal laboral de este, Ayuntamiento, retrotrayéndose las actuaciones al momento de fijar las bases de la citada convocatoria, que deberán respetar el principio de igualdad.

- Como consecuencia de esta sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaraban nulas las bases del concurso, el Ayuntamiento de Leganés en pleno celebrado el día 9 de mayo de 1995 adoptó entre otros acuerdos la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 27 de septiembre de 1993, así como tener por declarada la nulidad del Decreto de la Alcaldía presidencia de fecha 1 de mayo de 1988, por el que se acordaba contratar en régimen laboral con la categoría de Administrativo y por tiempo indefinido al demandante (el acuerdo segundo).

- Contra este Acuerdo ha interpuesto el actor e presente recuso contencioso-administrativo, con base en los siguientes argumentos:

  1. La sentencia del TC no establece para nada la nulidad de la contratación del actor y de los otros seis contratados, por lo que se considera que el acuerdo recurrido no es ajustado a derecho ni procede incorporarlo a la ejecución de las sentencia dictada por el TC.

  2. Que el Decreto que el Ayuntamiento pretende anular lleva aparejados unos derechos adquiridos por el actor a los cuales no puede ser obligado a renunciar, pues el motivo de la nulidad de las Bases del Concurso no es imputable a él, sino a la propia Administración siendo el actor un tercero perjudicado por la actuación de la Administración., y porque dicha plaza le fue adjudicada hace ya ocho años lo que implica que de haberse declarado nula entonces, hubiera preparado otros concursos o hubiera enfocado su carrera profesional de otra manera, y no se puede pedir a una persona que tras ocho años empiece de cero por un error en la convocatoria de unas bases que han desencadenado en la nulidad de las mismas. Que élaccedió a la plaza con 27 años contando en la actualidad con 35 años y una familia y parece ya no solo moralmente adecuado, sino conforme a derecho que se le obligue a esa edad a comenzar de cero.

  3. Actualmente y como consecuencia del Acuerdo recurrido el recurrente se encuentra trabajando en el Ayuntamiento de Leganés con la categoría de Auxiliar administrativo, en lugar del puesto de Administrativo que le corresponde como consecuencia de la adjudicación de las plazas en el concurso cuyas Bases han quedado anuladas por la sentencia del TC, con la diferencia de categoría, trabajo y de retribución que ello conlleva.

Para fundamentar lo anterior ha citado los artículos 43.1 y 80 de la LJCA, el 18.2 de la LOPJ, así como el artículo 106-2 de la Constitución española y el 139-1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala qué "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de...

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