STSJ Comunidad de Madrid 504/2001, 28 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:5883
Número de Recurso3989/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución504/2001
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 504

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a 28 de abril de dos mil uno.

VISTO el recurso n°. 3989/97 interpuesto por D. Ernesto Y DON Rogelio contra la resolución de 23 de octubre de 1997 del Subsecretario del Ministerio de Interior, por la que se confirma la de 24 de enero de 1997 del Director General de la Guardia Civil, que les declaró administrativamente responsables del daño causado al Estado por el extravío de un equipo de transmisiones valorado en 15.703 pesetas; habiendo sido parte en autos la administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra las resoluciones ya citadas anteriormente, declare que no existe responsabilidad de los recurrentes anulando la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y se reconozca el derecho del recurrente a que no se debe cantidad alguna al no haberse extraviado el radio teléfono.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.TERCERO.- Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2001, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de fondo del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de enero de 1997 luego confirmada por la del Subsecretario del Ministerio del Interior de 23 de octubre del mismo año, y por la que se les declaró a los actores responsables administrativamente del extravío de un equipo de transmisiones portátil de UHF, marca motorola, "al haberse apreciado negligencia grave en la custodia del citado radioteléfono, por omitir la más elemental norma de conservación del material oficial adjudicado para el servicio, que es tenerlo bajo su custodia durante todo el tiempo que se utilice, y habiéndose valorado el radio teléfono en la cantidad de 15.703 pesetas".

Los motivos por los que impugna tal resolución son los siguientes:

-Que el radio n° MX 2000 n° 571-IQWO122-135 asignado al Complejo de la Moncloa no había desaparecido y que había sido recuperado y se encontraba en las dependencias de la Moncloa

-Que no se ha determinado por el Instructor el precepto que determina la responsabilidad de los expedientados, y la no determinación del precepto que califica la conducta como constitutiva de responsabilidad provoca indefensión, además de ser nula de pleno derecho pues en todo pliego de cargos deben determinarse los hechos que se consideran probados y la calificación jurídica de los mismos, con expresión de los preceptos infringidos.

-Que no ha habido negligencia en la actuación de los recurrentes pues, si en un principio se extravió un radioteléfono, esto no fue por actuación negligente, habiéndose dado un error de control de la Unidad en el recuento de los aparatos.

-Que tampoco se señala cuál es el importe por el que se exige responsabilidad, y el expedientado así no puede solicitar prueba contradictoria si no está de acuerdo con la valoración de la Administración.

-Que tampoco se ha demostrado la duplicidad en los números externos de los teléfonos por un error de la Administración, ni mucho menos que el que falta sea el que ellos tenían asignado.

El Abogado del Estado contesta a la demanda limitándose a invocar el artículo 3 del real Decreto 567/1979 que establecen que las personas que tengan a su cargo los bienes y efectos...

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