STSJ Comunidad de Madrid 891/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:8663
Número de Recurso921/2001
Número de Resolución891/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00891/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 891

RECURSO NÚM.: 921-2001

PROCURADOR: D. ISACIO CALLEJA GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 19 de Julio de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 921-2001 interpuesto por TERRENOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.A. representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.3.2001 reclamación nº 28/16609/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada laAdministración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.7.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Terrenos e Instalaciones Deportivas, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de marzo de 2001, estimatoria en parte de las reclamaciones económico administrativas acumuladas n º 28/16609/98 y 10394 y 14510/99 que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1996, contra la sanción derivada de la misma liquidación y la elevación esta última por perdida de reducción por conformidad, por importes respectivos de 8.241.067 Ptas., 2.690.008 Ptas. y 1.152.869 Ptas., dejando sin efecto la referida sanción.

En esta resolución el tribunal dejo sin efecto la sanción y confirmó la liquidación provisional dictada por el órgano de gestión por entender que la partida correspondiente a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores debía quedar fijada en 30.971.916 Ptas. en lugar de la declarada de 52.931.332 Ptas., porque no era procedente la deducción de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a 1991, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 45/1993 , porque las bases imponibles alegadas por importe de 26.781.002 Ptas. no eran coincidentes con las declaradas ni con las conocidas por la Administración y por último porque tampoco era procedente la deducción de 35.000.000 Ptas. no declaradas procedentes del ejercicio de 1993, porque esa cantidad tenía su origen en un compromiso de pago de deuda que en ningún caso constituye un gasto susceptible de deducción y consistió como la reclamante reconoce en una ampliación de capital, suscribiendo las correspondientes acciones la entidad acreedora Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización del Golf y en relación con esta operación, en su doble vertiente de ampliación de capital y cancelación de un crédito, resultaría de aplicación el art 128 del RIS y además no se ha aportado prueba documental a los efectos del art 114 de la LGT para acreditar que la operación tuvo lugar y poder comprobar la valoración de la deuda y su cancelación, de aquí que no procediera la rectificación implícita de la declaración del...

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