STSJ Comunidad de Madrid 715/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:7150 |
Número de Recurso | 1497/2001 |
Número de Resolución | 715/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00715/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 715
RECURSO NÚM.: 1497-2001
PROCURADOR: DÑA. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 16 de Junio de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1497-2001 interpuesto por D. Luis Enrique representado por el procurador contra la desestimación presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por silencio administrativo reclamación nº 28/5726/00 interpuesta por el concepto de IRPF, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.6.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima por silencio la reclamación económico administrativa promovida por el propio interesado contra liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1997.
La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo, tal y como señala el artículo 98.1 de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aplicable al ejercicio de autos.
La regulación de esta materia contenida en la antigua Ley 44/78, de 8 de septiembre , sufrió una profunda transformación en la Ley 18/91, pues el artículo 98.1 de este texto legal establece la obligación general de retener para todas las "personas jurídicas" que satisfagan rentas sujetas al impuesto.
Así, la mención que hace la norma a las personas jurídicas, expresión que incluye a todas las configuradas por el Derecho como aptas para ser titulares de relaciones jurídicas al margen de las personas físicas, ha de comprender forzosamente a los Estados extranjeros, ya operen por sí mismos ya lo hagan a través de una oficina específica como puede ser una Embajada. El correlato de la condición de persona jurídica, el ejercicio de la personalidad, se...
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