STSJ Comunidad de Madrid 618/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:6532 |
Número de Recurso | 2196/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 618/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00618/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 618
RECURSO NÚM.: 2196/2002
PROCURADOR: D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR(671)
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a uno de junio de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2196/2002 interpuesto por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar en representación de Dª. Bárbara contra el fallo del TEARM de fecha veinticinco de junio de dos mil dos, reclamación 28/11937/00, sobre IRPF, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos, y no solicitándose la celebración de vista pública y sí el trámite de conclusiones se emplazó a las partes para que lo evacuaran, y una vez llevado a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 31/05/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 25 de junio de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/11937/00 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Pozuelo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.998 e importe de 946 € (157.401 pesetas) a devolver.
La liquidación referida entiende que constituyen renta regular la cantidad percibida por el recurrente de la entidad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. por importe de 8.139.637 pesetas, sobre las que practicó una retención de 2.197.703 pesetas.
Por el contrario, en recurrente considera que dicho importe debe considerarse exento por estar ausente la voluntariedad, tratándose de un expediente de regulación de empleo encubierto por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, debiendo equipararse a un despido estando exenta la indemnización hasta el límite fijado por el Estatuto de los Trabadores y en su defecto se considere renta irregular, tal y...
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