STSJ Comunidad de Madrid 543/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:5832
Número de Recurso1986/2002
Número de Resolución543/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 543

RECURSO NÚM.: 1986-2002

PROCURADOR: DÑA. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 18 de mayo de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1986-2002 interpuesto por NAJARRA S.L. representado por el procurador DÑA. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.3.2002 reclamación nº 28/07224/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por suAbogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.5.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 21 de marzo de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/07224/00 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán El Bueno de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se estima en parte la solicitud de modificación de base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la cuantía objeto de controversia de 24.217,39 € (4.029.434 pesetas).

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare no ser conforme a Derecho, se anule, deje sin efecto y revoque la resolución recurrida, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la suspensión de pagos de la Compañía Astoria Juegos, S.A. fue admitida a trámite el 11 de junio de 1.998, habiendo presentado demanda para que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en Pº de Extremadura, 152 de Madrid, presentando en el Juzgado de Primera Instancia nº. 70 de Madrid demanda de formalización Judicial de Arbitraje en le procedimiento nº 172/1998, alegando que a partir de la modificación introducida por la Ley 66/97 de Medidas Fiscales y Administrativas , en su art. 6 décimo, reformando el art. 80.tres de la Ley 37/92 , las cuotas repercutidas y no cobradas de las operaciones sujetas a I.V.A. a partir de 1 de enero de 1998, se tienen que deducir todas las anteriores y posteriores a la declaración de admisión a trámite de la suspensión de pagos, con el límite del decimoquinto día anterior al de la celebración de la Junta de Acreedores, por considerar que la modificación del art.

80.tres debe suponer el análisis y la interpretación del contexto literal pleno de la misma no haciendo uso de la primera parte de la misma, citando el art. 24.2 por el que se modifica el art. 1 del R.D. 1624/92 por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto, a través del R.D. 296/98 , habiendo cumplido todas las condiciones que fija el precepto, alegando que la Administración ha incurrido en arbitrariedad, manifestando la nulidad de...

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