STSJ Comunidad de Madrid 438/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:4454
Número de Recurso1155/2002
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00438/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 438

RECURSO NÚM.: 1155-2002

PROCURADOR: D. CARLOS RIOPÉREZ LOSADA(333)

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1155-2002interpuesto por el procurador D. Carlos Riopérez Losada en representación de la sociedad mercantil BEGAL IMAGEN, S.L., contra el fallo del TEARM de fecha 20-03-2002 reclamación 28/12792/00, sobre IVA, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento a prueba o celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19/04/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de marzo de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/12792/00 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva sanción grave relativa a Acta de conformidad incoada por la Inspección de los Tributos del Estado, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.998, por cuantía de 2.604,40 € (433.336 pesetas).

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida y del acuerdo sancionador del que trae causa, con carácter subsidiario, solicita la declaración expresa de la fecha en que la sanción que procediese debe considerarse firme, así como la improcedencia del cálculo de los interese de demora a favor de la Hacienda Pública por el tiempo de sustanciación de los diferentes recursos hasta que recaiga sentencia por la que finalmente adquiera firmeza, en atención a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre 2001 . Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la falta de motivación de acuerdo sancionador, la existencia de duda razonable en la interpretación de la norma, con inexistencia de culpabilidad, al manifestar que el art. 95 de la Ley 37/1992 amparaba la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes tanto para la actividad empresarial como en las necesidades privadas, cuando menos, en proporción a la parte de los mismos utilizada en el desarrollo de la actividad, habiendo aceptado la regularización del Acta de conformidad ante la imposibilidad de probar la proporción de utilización en la actividad y para fines privados, y manifiesta la...

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