STSJ Comunidad de Madrid 66/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:692
Número de Recurso720/2001
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 66

RECURSO NÚM.: 720/2001

PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO

PROCURADOR: D. CARLOS JIMENEZ PADRÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de 2005.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 720/2001 interpuesto porD. Lucio , con NIF NUM000 , representado por el procurador D. Federico José Olivares de Santiago contra el fallo del TEARM de fecha04/12/2000 reclamación 28/16027/99, por concepto de Recurso Cameral Permanente correspondiente al año 1.999 en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 25/01/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lucio impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 4 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/16027/99 interpuesta contra el acuerdo que en reposición confirmó la liquidación del recurso cameral permanente que le fue girada en 1999 por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre la cuota que le correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996 como socio de una sociedad en régimen de transparencia fiscal, por importe de 110.121 Ptas.

En este acuerdo el Tribunal que resolvió la reclamación estimó que el reclamante era un socio de una sociedad en régimen de transparencia fiscal obligado al pago del recurso cameral respecto de los beneficios que aquella le haya imputado y la actividad de la sociedad transparente de la que era socio Arthur Andersen y Cía, S. Com., recogida en su objeto social no estaba excluida por el art 6.2 de la Ley 3/1993 .

SEGUNDO El recurrente cuestiona la legalidad de la liquidación del recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio de 1996 que en 1999 giró la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en síntesis alega que la liquidación notificada es anulable porque en ella falta la denominación de la sociedad afectada y falta la indicación del epígrafe comercial o industrial y la sociedad en régimen de transparencia fiscal de la que es socio Arthur Ardensen y Cía. S.Com. es una sociedad de profesionales que lleva a cabo las labores propias de la profesión liberal de auditoria de cuentas que se configura como tal por la Ley 19/1998, de 12 de julio y Ens. Reglamento aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre , que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas dentro de la Sección...

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