STSJ Comunidad de Madrid 59/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:690
Número de Recurso501/2001
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00059/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 59

RECURSO NÚM.: 501-2001

PROCURADOR: Dña. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 27 de enero de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 501-2001 interpuesto por MAGERIT CONEXIÓN S.L. representado por el procurador DÑA. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9.10.2000 reclamación nº 28/04131/98 interpuesta por el concepto de IMPUESTOS ESPECIALES habiendo sido parte demandada la Administración Generaldel Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.1.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Magerit Conexión S.L. impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 9 de octubre de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa n º 28/04131/98 que interpuso contra acuerdo de la Administración de El escorial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que reconoció el derecho a la devolución de 8.156.765 Ptas. frente a los 15.413.138 Ptas. solicitadas en concepto de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte tercer trimestre de 1997.

En esta resolución el órgano que la dicto apreció que solo procedía una parte de la devolución del impuesto instada ya que esta se condiciona legalmente por el art 66.3 de la Ley 38/1992 a que se trate de un empresario dedicado profesionalmente a la reventa que acredite haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto siempre que las cuotas hubieran sido satisfechas antes de que transcurran cuatro años desde su primera matriculación y la devolución se solicite dentro del plazo de 20 días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo y la devolución denegada se debió a un incumplimiento sistemático del plazo referido y con relación al ingreso de 171.156 Ptas. en la Diputación Foral de Guipúzcoa acordó la retroacción de actuaciones para que se dicte un nuevo acuerdo respecto de su devolución.

SEGUNDO La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y en consecuencia le sea reconocido el derecho a la devolución de la totalidad de las cuotas del impuesto correspondientes al tercer trimestre de 1997 con intereses de demora y en síntesis argumenta que tiene derecho a la devolución de la totalidad del impuesto que asciende a 6.984.919 Ptas. porque las cuotas correspondientes a los 53 vehículos fueron satisfechas por la entidad Alquiler de Furgones y Turismos, S.L. que los desafectó de su actividad de alquiler y se los vendió a ella y procedió a su exportación a Francia y se cumplieron todos los requisitos exigidos por el art 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , redactado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales administrativas y de Orden Social , ya que la compraventa se produjo antes del transcurso de 4 años desde la primera matriculación y los vehículos adquiridos los exporto a Francia y por tanto definitivamente fuera del territorio de aplicación del impuesto y aunque si bien es cierto que las cuotas fueron ingresadas por el sujeto pasivo con posterioridad a que ella enviara a Francia los vehículos, el derecho a la devolución es independiente de quien y como se han ingresado las cuotas y lo decisivo es que se hayan pagado.

Tampoco puede denegarse la devolución como hace la Administración por instarse transcurridos más de 20 días desde la finalización de cada trimestre en que haya tenido lugar el envío que establece la Orden Ministerial de 31 de diciembre de...

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