STSJ Comunidad de Madrid 1573/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:15510
Número de Recurso626/2002
Número de Resolución1573/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01573/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1573

RECURSO NÚM.: 626-2002

PROCURADOR SR:D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de diciembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 626-2002 , interpuesto por AVIOSYSTEM, S.A. representado por el procurador SR. GALA ESCRIBANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-2-2002, reclamación núm. 28/19867/99 interpuesta por el concepto de habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por suAbogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9.12.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/19867/99 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Torrejón de Ardoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.997, siendo la cuantía en concepto de saldo reducido pendiente de aplicación de bases imponibles negativas de 390.448,05 € (64.965.089 pesetas).

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se acuerde la anulación de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la falta de motivación de la liquidación practicada, vulnerando su derecho de defensa de sus derechos e interese legítimos, manifestando la existencia de error en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la apreciación de las bases imponibles negativas del ejercicio 1.990 pendientes de compensar en el ejercicio 1.997, pues entiende que estaban pendientes de compensar por importe de 34.317.226 pesetas, cuando en realidad estaban pendientes por importe de 1.219.184 pesetas, alegando que la base imponible negativa de 1.990 por importe de 45.340.706 pesetas puede ser compensada en los siete ejercicios siguientes incluido el de 1.997, efectuando la compensación en los ejercicios siguientes al de 1.990 y quedando pendiente en 1.997 el importe de 1.219.184 pesetas cuya compensación era procedente, citando el art. 23.1 y Disposición Transitoria 12ª de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades , entendiendo que el plazo...

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