STSJ Comunidad de Madrid 1519/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2004:14932 |
Número de Recurso | 1284/2001 |
Número de Resolución | 1519/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01519/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1519
RECURSO NÚM.: 1284-2001
PROCURADOR SRA DÑA. INMACULADA ROMERO MELERO
PROCURADOR SR. JIMENEZ PADRON
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 1 de diciembre de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1284-2001 , interpuesto por ANTENA 3 RADIO S.A. representado por la procuradora DÑA. INMACULADA ROMERO MELERO contra fallo del TribunalEconómico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.6.2001 , reclamación núm. 28/0318/00 interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representada por el procurador SR. JIMENEZ PADRON.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 22 de junio de 2001, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa nº 4038/00, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, del recurso deducido contra la liquidación nº 30.894 por importe de 2.680.779 pesetas, del año 1999, sobre cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 1997.
El TEAR de Madrid tras considerar la constitucionalidad de la Ley 3/1993 , consideró ajustada a derecho la liquidación por girarse sobre los datos remitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, concretamente sobre la cuota líquida del Impuesto ingresada por el grupo.
La recurrente Antena 3 Radio SA, además de cuestionar la constitucionalidad del recurso cameral y la liquidación girada, en su escrito de demanda sostiene la improcedencia de liquidar el recurso cameral sobre la cuota líquida satisfecha por el Grupo consolidado, por carecer esta ficción jurídica de condición de elector de la Cámara, citando en sustento de sus postulados diversas sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia.
El Abogado del Estado y la Cámara, en su condición de codemandada, solicitan la desestimación del recurso.
Es objeto del presente recurso determinar si puede girarse recurso cameral al llamado grupo consolidado, tomando como referencia la cantidad determinada como cuota líquida por el grupo en su liquidación por el IS.
Esta cuestión ya ha sido tratada y resuelta por esta Sala entre otras en la sentencia de 29 de junio de 2001, en resolución del Recurso número 1898/1998 .
El Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas Fiscales, Financiera y de Inversión Pública, reguló en sus artículos 3.º al 14 el régimen tributario del «grupo de sociedades», siendo desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio , por el que se regula la tributación del beneficio consolidado de los grupos de sociedades. La disposición final tercera , de la Ley 61/1978, 27 de diciembre, del IS , declaró vigentes dichos preceptos.
La finalidad de esta normativa, entre otras, es dar un tratamiento tributario especial a la «unidad económica» que con el «grupo de sociedades» se pretende, sin que por ello se eclipsen las sociedades que lo...
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