STSJ Comunidad de Madrid 1429/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:14083
Número de Recurso401/2004
Número de Resolución1429/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1429

RECURSO NÚM.: 401-2001

LETRADA COMUNIDAD SRA. GONZALEZ PRIEGO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de noviembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 401-2001 , interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID representado por la letrada SRA. GONZALEZ PRIEGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.11.2000 , reclamación núm. 28/11403/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por suAbogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en este recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2000 desestimatorio de la reclamación económico administrativa n º 28/11403/00 que interpuso la representación de la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria del DIRECCION000 de la oficina liquidadora de Alcobendas, D. Alicia en la factura rectificativa n º

3 R por la que se modifica el documento certificado de ingresos anual de 1998 al objeto de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en el premio de cobranza , por importe de 12.542.500 Ptas.

La resolución recurrida estimó que la Comunidad de Madrid tenía obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el DIRECCION000 de la oficina liquidadora sobre la base imponible de importe total del premio de cobranza o de liquidación y la improcedencia de los intereses de demora sobre las cantidades adeudadas por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO La Comunidad de Madrid solicita en su demanda que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada y por tanto los actos de repercusión tributaria del impuesto sobre el valor añadido efectuado por el DIRECCION000 de la oficina liquidadora del distrito hipotecario en relación a los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, alegando que el carácter de órgano administrativo de la oficina liquidadora como integrante de la Administración provincial ya existía antes de la ley 30/1983 de Cesión de Tributos del Estado y fue declarado por el art 144.2.3º del Decreto 176/1959 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes y del art 77 del Real Decreto 3494/1981 que lo hacía depender orgánicamente de la Dependencia de Relaciones con el Contribuyente, del Delegación de Hacienda de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, subrogándose las Comunidades Autónomas en todos los derechos y obligaciones de...

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