STSJ Comunidad de Madrid 1409/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:13961
Número de Recurso616/2002
Número de Resolución1409/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1409

RECURSO NÚM.: 616-2002

PROCURADOR SR: D. SANTOS GANDARILLAS CARMONA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 12 de noviembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 616-2002 , interpuesto por D. Miguel representado por el procurador SR. GANDARILLAS CARMONA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2002 , reclamación núm. 28/06621/00 interpuesta por el concepto de RENTA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su AbogacíaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/06621/00 deducida contra liquidación provisional practicada por la Administración de Alcalá de Henares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el ejercicio de 1.998, por cuantía de

3.889,94 € (647.232 pesetas).

La indicada liquidación rechaza la elevación al íntegro que efectuó el contribuyente, por el tributo y ejercicio indicados, en su condición de residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Japón en nuestro país.

El acto recurrido sostiene que la Embajada de Japón en España no está sometida a la legislación fiscal nacional, siendo aplicable el art. 60, Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social por su Disposición Adicional Undécima , por lo que no viene obligada a practicar las retenciones que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el demandante.

Por su parte la demanda de la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que las representaciones diplomáticas están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, estando obligadas a retener según el art. 98.1 de la Ley 18/1991 , solicitando que se declare, por no ser conforme a Derecho, la nulidad de la resolución del T.E.A.R. y la liquidación de la que trae causa y, en consecuencia, declarar ajustada a derecho la declaración liquidación presentada por el sujeto pasivo, ordenando la devolución de cuantas cantidades han sido depositadas con los intereses legales para garantizar el resultado de este recurso.

SEGUNDO

La cuestión en definitiva se contrae a analizar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo tal y como señala el art. 98.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 6 de Junio de 1991 aplicable al ejercicio de...

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