STSJ Comunidad de Madrid 1015/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:10204
Número de Recurso1555/2002
Número de Resolución1015/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1015

RECURSO NÚM: 1555-2002

PROCURADOR: D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 22 de Julio de 2004.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1555-2002, interpuesto por D. Humberto , representado por el procurador D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 27 de junio de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desdela fecha en que se lleve a efecto la expulsión. habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 20.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 27 de junio de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la expulsión, la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, según dispone el art. 53. A) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

SEGUNDO

El actor solicita que se declare la nulidad de la resolución recurrida, o subsidiariamente la anulabilidad, dejando sin efecto la orden de expulsión y se le autorice a permanecer en territorio nacional con indemnización por los daños y perjuicios causados, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que llevaba viviendo en España varios meses, donde viven sus padres, hermanos y primos, habiéndosele denegado permiso de trabajo y residencia, presentando otra solicitud que estaba en trámite, estando afiliado a la Seguridad Social, teniendo arraigo en España, habiéndose infringido los principios constitucionales de legalidad penal, porque reunía los requisitos para no ser expulsado y el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado el 16 de diciembre de 1.966 y ratificado por España el 13 de abril de 1.977, la vulneración del principio de contradicción y audiencia y la falta de motivación, habiéndose impuesto la sanción más grave de expulsión en vez de la sanción de multa, entendiendo que el plazo máximo para la tramitación del expediente debía de ser de un mes y no de seis meses.

TERCERO

En el análisis de la cuestión objeto del presente recurso, en atención...

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