STSJ Comunidad de Madrid 1200/2004, 29 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2004:11928 |
Número de Recurso | 850/2001 |
Número de Resolución | 1200/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01200/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1200
RECURSO NÚM.: 850-2001
PROCURADOR: D. José Alberto Azpeitia Sánchez
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 850-2001 interpuesto por CALORIC ANLAGENBAU GMBH representado por el procurador José Alberto Azpeitia Sánchez, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.03.00 reclamación núm. 28/05299/00, interpuesta por el concepto de Impuesto Valor Añadido habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, se practicó la misma, y posteriormente se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28 de septiembre de 2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la reclamación económico administrativa número 28/05299/00, dictando resolución expresa el 12 de marzo de 2001 desestimatoria de dicha reclamación económico administrativa y de la acumulada número 28/11342/99 interpuesta la primera contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid (Sección de Regímenes Especiales) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de febrero de 2000, por el que se deniega la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el periodo de 1.998 e importe de 2.762.218 pesetas (16.601,26€) y la segunda reclamación contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid (Sección de Regímenes Especiales) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de junio de 1.999 desestimatorio de la solicitud de devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al periodo 1.997, por importe de 8.850.713 pesetas (53.193,86 €).
La recurrente solicita en su demanda que se anule el acto recurrido y se declare su derecho a la devolución del I.V.A. soportado en el periodo...
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