STSJ Comunidad de Madrid 1321/2004, 21 de Octubre de 2004
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2004:13068 |
Número de Recurso | 90/2001 |
Número de Resolución | 1321/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01321/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1321
RECURSO NÚM.: 90-2001
PROCURADOR SRA DÑA. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 21 de octubre de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 90-2001 , interpuesto por D. Julián representado por la procuradora DÑA. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.10.2000, reclamación núm. 28/03675/99 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19.10.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 24 de octubre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 3675/99, interpuesta contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valora Añadido, ejercicio1997, por importe de 11.323.199 ptas.
Por el órgano de gestión de la Administración de Ciudad Lineal de la AEAT, se practicó liquidación provisional en la que se determinaba una cuota diferencial a ingresar por importe de 11.323.199 ptas, aplicándose el régimen de estimación objetiva por módulos, corrigiendo la autoliquidación presentada en su día por el sujeto pasivo en estimación directa con cuota diferencial a ingresar por importe de 6.145.557 ptas.
No conforme con la liquidación por el sujeto pasivo se interpuso reclamación económico administrativa, fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, tras comprobar que el sujeto pasivo no había procedido a renunciar en los términos previstos en los art. 68 y 69 de la Ley 18/91 y 27 y 28 del Reglamento de desarrollo ; por lo consideró correcto el cálculo de la base imponible conforme a módulos.
El recurrente en su escrito de demanda reitera en gran medida los mismos argumentos que en su momento alegó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, encaminados cuestionar el sistema de estimación objetiva en cuanto atenta contra la capacidad contributiva del sujeto pasivo, que se trata de una excepción a la regla general, y que en todas su relaciones con la Administración tributaria y todas sus declaraciones fueron presentadas por el sujeto pasivo en régimen de estimación directa lo que ya suponía una renuncia al sistema.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo si es ajustada a derecho la liquidación practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 1 de Julio de 2010
...lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 90/2001, seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 24 de octubre de 2000, desestimatorio de la reclama......