STSJ Comunidad de Madrid 1374/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:13593
Número de Recurso620/2001
Número de Resolución1374/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1374

RECURSO NÚM.: 620/2001

PROCURADORA: Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a tres de noviembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 620/2001 interpuesto por DOÑA Diana , representada por la procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha cuatro de diciembre de 2.000 reclamación núm. 28/06851/99, interpuesta por el concepto de IRPF ejercicio de 1997, habiendo sido parte demandada la Administración General delEstado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día dos de noviembre de 2.004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 4 de diciembre de 2000 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/06851/99 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de La Latina de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por cuantía de 253.997 pesetas (1.526,55 €).

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda la anulación de la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la pensión que percibe su esposo no está sujeta a tributación por ser en concepto de gran invalidez, no teniendo competencia la Agencia Tributaria para reclamar a la demandante por ser un concepto personal de su esposo.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega, en síntesis, que no procede la exención de la prestación por invalidez satisfecha por la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, según el art. 9.1.b) de la Ley 18/1991 en la redacción dada por la Ley 21/1993 , porque las Mutualidades creadas por los colegios profesionales nunca han tenido el reconocimiento administrativo de entidad sustitutoria de la Seguridad Social, ni por la Ley de 8 de diciembre de 1941 reguladora de las Mutualidades y Montepíos de Previsión Social , ni...

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