STSJ Comunidad de Madrid 1171/2004, 23 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2004:11543 |
Número de Recurso | 848/2001 |
Número de Resolución | 1171/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 1171
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 848/2001, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen Ortiz Cornago, en representación de la entidad REDEVCO ESPAÑA S.A. Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2001 (registro de salida 2 de abril de 2001), que desestimó la reclamación nº 28/11779/99 deducida contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 a 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones recurridas y se declare el derecho de la actora a la deducibilidad de los intereses derivados del préstamo concertado con la entidad financiera holandesa Predunafonds, condenando a la Administración demandada al reembolso de los costes incurridos para la defensa de la recurrente y a la indemnización de daños y perjuicios causados, cuyas cuantías se determinarán en período de ejecución de sentencia.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2001, con registro de salida 2 de abril de 2001, que desestimó la reclamación deducida por la entidad ITAOCA S.A. y Compañía Sociedad en Comandita (antes denominada PREDIA S.A. y Compañía Sociedad en Comandita, y actualmente REDEVCO España S.A. y Compañía Sociedad en Comandita), contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 a 1994.
En todas las liquidaciones se determinaba la sujeción del sujeto pasivo al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, y no al de transparencia fiscal, rectificándose además la base imponible negativa declarada en los ejercicios 1991 a 1994 en los importes de los intereses pagados por el préstamo concedido por la entidad PREDUNAFONDS, que la Agencia Tributaria consideró no deducibles, ascendiendo dichos importes a 59.931.578 pts. en 1991, 126.184.446 pts. en 1992, 143.209.895 pts. en 1993 y 161.800.051 pts. en 1994.
Contra dichas liquidaciones se interpuso recurso de reposición, que fue estimado en parte por la resolución de fecha 23 de junio de 1999 en relación con el ejercicio 1991 en lo relativo a la cuantificación de la base imponible negativa declarada al admitir el carácter deducible de la suma pagada en concepto de intereses a...
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