STSJ Comunidad de Madrid 452/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:5883
Número de Recurso509/2001
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00452/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 452

RECURSO NÚM: 509-2001

PROCURADORA: Dña. Lidia Leyva Cavero

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 509-2001, interpuesto por Seur España, S.A., representado por la procuradora Dña. Lidia Leyva Cavero, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.00, reclamación nº: 15938/98 y 68/99, interpuesta por el concepto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día cuatro de mayo de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2000, que desestimó las reclamaciones deducidas por la actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, con cero pesetas de cuota, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave en relación con el impuesto y ejercicio citados, por importe de 952.999 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 27 de mayo de 1998 haciendo constar que la entidad actora había presentado declaración con una base imponible de 15.626.677 pts., considerando que eran procedentes las siguientes modificaciones: Incrementar en 6.096.687 pts. la base imponible en concepto de gastos no deducibles fiscalmente (6.331.887 pts. de relaciones públicas y

3.198.103 pts. por gastos de convención); procede compensar la base imponible negativa de ejercicios anteriores por 15.626. 677 ptas, la base imponible comprobada asciende a cero pesetas, procecede minorar la base declarada de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en la suma de 21.566.742 pts., haciendo constar que el representante de la entidad prestaba conformidad a la minoración de 16.459.270 pts. y que no estaba conforme con el resto de 5.107.472 pts.

El Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo en fecha 22 de septiembre de 1998 por lo que confirmó la propuesta de regularización contenida en el acta y practicó la siguiente liquidación:

-base imponible de 234.838.326 pts.

-compensaciones/reducciones 234.838.326 ptas.

-base imponible cero pts.

-cuota cero pts.

-deuda cero pts.y cero pts. de cuota.

Al propio tiempo, se notificó a la sociedad demandante la apertura de expediente sancionador, que concluyó por acuerdo de fecha 1 de diciembre de 1998 en que apreció la comisión de infracción tributaria grave por haber determinado improcedentemente cantidades negativas a deducir o compensar en la base imponible de declaraciones futuras, imponiendo una sanción de 952.999 pesetas.

La Sala ya se ha pronunciado en sentencia 326 de 14 de abril de 2004 en parecidos términos pero respecto del año 1992.

SEGUNDO

La actora postula la anulación de la resolución recurrida invocando, en primer término, elcarácter deducible de los gastos por relaciones públicas y de convención. Aduce, a tal fin, que aportó la justificación material de tales gastos ante la Inspección y que se rechazó la deducibilidad de los mismos por considerar la Administración que se trataba de liberalidades, argumento que rechaza por entender que los gastos de relaciones públicas (comidas satisfechas a los empleados y consejeros de la...

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