STSJ Comunidad de Madrid 432/2004, 6 de Mayo de 2004
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:5866 |
Número de Recurso | 980/2000 |
Número de Resolución | 432/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00432/2004
Recurso núm. 980/2000
ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR: SR. HERRANZ SAURI
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 432
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D.Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
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En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 980/2000, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de marzo de 1999, que estimó la reclamación nº 28/17189/96 deducida por Dña. Aurora y Otro, contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993; habiendo sido parte demandada Dña. Aurora y Otro, representados por el Procurador D. José Juan Herranz Sauri.ANTECEDENTES DE HECHO
El Abogado del Estado presentó demanda de lesividad en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.
La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todas sus partes el acto impugnado por ser ajustado a Derecho y no lesionar los intereses públicos.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 4 de mayo de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
El Abogado del Estado impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 8 de marzo de 1999, estimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/17189/96 que interpusieron D. Aurora y D. José , contra la liquidación derivada de acta de inspección firmada en disconformidad en concepto de IRPF del ejercicio de 1993 por importe respectivos de 3.385.473 Ptas. y de
2.673.292 Ptas.
En esta resolución el TEAR de Madrid siguiendo la tesis de la Inspección y del criterio sentado por el TEAC y por la Audiencia Nacional, entiende que la minusvalía derivada de la venta de los bonos de deuda austriaca adquiridos por los reclamantes tras el cobro de los intereses, que tributan en el país de origen en virtud del correspondiente Convenio de 20 de diciembre de 1966 , constituye una disminución patrimonial a efectos de la liquidación del IRPF para reducir la base imponible.
El Abogado del Estado solicita la anulación de la resolución impugnada declarada lesiva por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 2000 , invocando en esencia que concurren los requisitos previstos en el art 103.1 de la Ley 30/1992 en relación con el art 43 de la Ley de la Jurisdicción , ya que lesiona los intereses públicos y es contraria al ordenamiento jurídico. Alega que la lesión deriva de la admisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid como disminución patrimonial de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación de los títulos de deuda pública austriaca suscritos por el contribuyente, lo que determina un ingreso en el Tesoro de una cantidad inferior a la que correspondía de no aceptarse como tal disminución, concurriendo además fraude de ley en la operación con infracción de los arts 6.4 del Código Civil y 28 de la Ley General Tributaria .
La parte demandada pretende que se desestime la demanda de lesividad por ser ajustado a derecho el acuerdo impugnado y se remite a los fundamentos de derecho de la resolución del TEAR de Madrid recurrido y una sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 1998 que estima que la minusvalía generada por la compra y posterior venta tras el cobro del cupón de deuda pública austriaca constituye disminución de patrimonio con trascendencia tributaria, pero sin existencia económico jurídica.
El art 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero , establece que las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a los dispuesto en el art 63 de esta ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional...
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