STSJ Comunidad de Madrid 890/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:9464
Número de Recurso888/2001
Número de Resolución890/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00890/2004

Recurso núm. 888/2001PRIVATE _

PROCURADOR D. JACINTO GOMEZ SIMON

LETRADO DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 890

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 888/2001, interpuesto por el Procurador

D. Jacinto Gómez Simón, en representación de D. Luis Miguel , contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2000, que desestimaron las reclamaciones núms. 28/11428/00, 28/11429/00, 28/11430/00 y 28/11431/00 deducidas por la Comunidad de Madrid contra los actos de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Pinto en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se determine la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a la Comunidad Autónoma de Madrid por las Oficinas Liquidadoras de su ámbito de competencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando se declare no ajustada a Derecho la resolución del TEAR y los actos de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuados por el titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso se señaló el día 6 de julio de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2000, que desestimaron las reclamaciones deducidas por la Comunidad de Madrid contra los actos de repercusión tributaria realizados por D. Luis Miguel , titular de la Oficina Liquidadora de Pinto, mediante los cuales modificó los documentos "certificado de ingresos trimestral año 1996", "certificado de ingresos trimestral año 1997", "certificado de ingresos semestral año 1998" y "certificado de ingresos anual año 1999", al objeto de sujetar al Impuesto sobre el Valor Añadido las cantidades percibidas por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ascendiendo los importes del IVA, respectivamente, a 2.250.940 pesetas, 5.661.471 pesetas, 8.165.688 pesetas y 5.903.271 pesetas.

El TEAR proclamó en dichas resoluciones que la Comunidad Autónoma de Madrid venía obligada a soportar el IVA repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación, declarando improcedente el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas por dicha Comunidad.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este proceso se centra en determinar si los servicios prestados a la Comunidad de Madrid por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores de los impuestos cedidos por el Estado, están sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El TEAR de Madrid considera que dichos servicios están sujetos al IVA argumentando, en síntesis, que los Registradores de la Propiedad ejercen una actividad profesional a los efectos previstos en la Ley 37/92 ya que realizan por sí mismos y bajo su responsabilidad la liquidación de los impuestos, por la que perciben una contraprestación económica denominada indemnización o premio de cobranza, ejerciendo tales funciones a través de unos medios materiales y humanos propios, no integrados en la organización de la Comunidad Autónoma, medios que son dirigidos, controlados y organizados de forma autónoma e independiente por los Registradores, quienes no perciben un salario ni se encuentran vinculados con la Comunidad de Madrid por un contrato de trabajo o una relación funcionarial en el sentido estricto del término, no...

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