STSJ Comunidad de Madrid 917/2004, 14 de Julio de 2004
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2004:9797 |
Número de Recurso | 1426/2002 |
Número de Resolución | 917/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00917/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 915
RECURSO NÚM: 1426-2002
PROCURADOR: DÑA.BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 14 de Julio de 2004.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1446-2002, interpuesto por DÑA. Silvia , representado por el procurador DÑA BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de recurso de alzada formulado contra la resolución de 30 de abril de 2002 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acordó el retorno al lugar de procedencia; habiendo sido partedemandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 13.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de recurso de alzada formulado contra la resolución de 30 de abril de 2002 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acordó el retorno al lugar de procedencia.
La parte recurrente alega, en resumen, que cumplía todos los requisitos establecidos por la legislación española para entrar en España, ya que se presentó en el puesto fronterizo, con pasaporte de Angola, disponiendo de visado expedido por las autoridades de Portugal, portando medios económicos suficientes, la falta de motivación del acuerdo denegatorio de entrada no indicándosele los documentos que tendría que haber aportado, habiéndose vulnerado el derecho constitucional a entrar libremente en España, solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo : "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana ( art. 10.1 CE , y STC 107/1984 , f. j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".
En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este...
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ATS, 2 de Diciembre de 2005
...de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1426/02, sobre denegación de entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sal......