STSJ Comunidad de Madrid 303/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:4252
Número de Recurso589/2001
Número de Resolución303/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 303 RECURSO NÚM.: 589-2001

PROCURADOR SR: AMORES ZAMBRANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo -----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 31 de marzo de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 589-2001 , interpuesto por

D. David Y DÑA. Elsa representado por la procuradora DÑA FCA. AMORES ZAMBRANO , contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5.12.2000 , reclamación núm. 28/07970/99 , interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.3.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de 5 de diciembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm.7970/99, interpuesta contra acuerdo por el que se eleva a definitiva la sanción por infracción por dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria, correspondiente al IRPF, retenciones e ingresos a cuenta tercer trimestre ejercicio de 1994, por importe de 387.057ptas.

El reclamante manifestó su conformidad tanto en el acta de por la regularización de la cuota, como por la sanción.

La sanción se cálculo con arreglo los siguientes importes:

-base de la sanción: 839.658 ptas.

-porcentaje aplicable 50%.

-graduación por ocultación de datos: 10%.

-reducción por conformidad: 163.783.

-resultado final: 382.057.

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda alega la falta de motivación de la liquidación por la sanción, en cuanto no consta debidamente justificada la culpabilidad del sujeto pasivo, así como respecto de la descripción del hecho infractor. También considera que no ha sido debidamente motivada la graduación de la sanción.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, por resultar ajustada a derecho tanto la resolución impugnada.

TERCERO

Los principios inspiradores de todo derecho sancionador no deben ser ajenos al ámbito de lo tributario. Debe ser el acta o liquidación correspondiente la que, fiel a los requisitos de motivación que le impone a la Administración el art. 124 de la Ley General Tributaria, refleje aunque...

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