STSJ Comunidad de Madrid 1334/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:14763
Número de Recurso1373/2000
Número de Resolución1334/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1334

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1373/2000, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en representación de la entidad mercantil FERMÍN IZQUIERDO 4, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2000, que desestimó las reclamaciones núms. 3891/97, 7793/97 y 14191/98 deducidas contra liquidaciónderivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 1992, 1993, 1994 y 1995, así como frente a liquidaciones provisionales por el mismo impuesto, ejercicios 1995 y 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule el acta y los actos derivados de la misma, reconociendo el derecho a la compensación de las cuotas soportadas, con anulación de la sanción impuesta y devolución de la cantidad ingresada de 430.218 pesetas más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de octubre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2000, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 1992, 1993, 1994 y 1995, por importe de 430.218 pesetas en concepto de sanción, así como frente a liquidaciones provisionales por el mismo impuesto, ejercicios 1995 y 1997, por saldos a compensar de años anteriores de 2.649.524 y 1.555.042 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 18 de octubre de 1996 haciendo constar que el sujeto pasivo no había solicitado la prórroga establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 37/92, por cuyo motivo, así como por no haber iniciado la actividad en el plazo previsto en el artículo 111 de dicha Ley, no procedía la compensación de cuota alguna para los ejercicios siguientes, considerando la Inspección que se había cometido la infracción prevista en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, por lo que formuló propuesta de regularización por importe de 430.218 pesetas en concepto de sanción, propuesta que se convirtió en liquidación.

Como consecuencia de tal acta la Agencia Tributaria practicó liquidación provisional por el IVA-1995, fijando en 2.649.524 pesetas la compensación de cuotas del año anterior, en lugar de la suma de 2.921.345 pesetas declarada por el contribuyente. Por idéntico motivo, la Administración giró también liquidación provisional por el IVA-1997, rectificando el importe de la compensación de cuotas del año anterior, que fijó en 1.555.042 pesetas en lugar de la cantidad declarada por el sujeto pasivo de 1.826.863 pesetas.

SEGUNDO

La Administración sostiene que los empresarios sólo pueden deducir las cuotas soportadas antes del comienzo de...

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