STSJ Comunidad de Madrid 34/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2004:569 |
Número de Recurso | 665/2001 |
Número de Resolución | 34/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 34
RECURSO NÚM: 665-2001
PROCURADORA: Dña. Magdalena Maestre Cavanna
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil cuatro.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 665-2001, interpuesto por D. Ernesto , representado por la procuradora Dña. Magdalena Maestre Cavanna, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.12.00, reclamación nº: 28/01377/98, interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veinte de enero de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 19 de diciembre de 2000 en la reclamación económico administrativa número 28/01377/98 interpuesta contra desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra providencias de apremio del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, sobre descubierto de liquidaciones por Canon de Ocupación DPMT de 1 de septiembre de 1.995; 1-2 semestre 94; idem 93; idem 92; idem 91; 2º semestre 90; 1 semestre 95; 1-2 semestre 94; idem 93; idem 92; idem 91 y 2º semestre 90, por importes, respectivamente, de 121.920 pesetas, 243.840 pesetas, 243.840 pesetas, 243.840 pesetas243.840 pesetas, 121.920 pesetas, 45.984 pesetas, 91.968 pesetas, 91.968 pesetas, 91.968 pesetas, 91.968 pesetas y 45.984 pesetas, recargo de apremio incluido, y contra las diligencias de embargo expedidas en base a las cinco primeras providencias de embargo citadas. La resolución recurrida acuerda estimar en parte la reclamación económico administrativa anulando los actos administrativos impugnados, con devolución de las cantidades ingresadas , en su caso, con los intereses correspondientes y con retroacción de las actuaciones al momento procedimental oportuno en el que sean dictados nuevos títulos ejecutivos sustitutivos de los que resultan anulados.
El recurrente solicita en su demanda que se anula la resolución recurrida en cuanto acordó la retroacción de las actuaciones al momento procedimental oportuno en el que sean dictados nuevos títulos ejecutivos sustitutivos de los que resultan anulados, que se declare la nulidad de las pretensiones de cobro de los recibos girados por precios públicos de ocupación y aprovechamiento, canon de ocupación dominio público marítimo-terrestre (DPMT), alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, por estender que la resolución recurrida es incongruente porque anula los actos administrativos reclamados y sin revisar las cuestiones que les afectan ordena que sean dictados nuevos títulos...
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Supuestos en los que no cabe apreciar incongruencia
...de embargo, pero ello no impide que pudieran dictarse nuevas providencias de apremio si son subsanados tales defectos» (STSJ de Madrid de 22 de enero de 2004, JT [157] SAN de 20 de noviembre de 2003 (JT 2004\873); SAN de 23 de diciembre de 2003 (JT 2004\38). [158] STSJ de Andalucía, Sevilla......