STSJ Comunidad de Madrid 1168/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2003:12731
Número de Recurso1037/1999
Número de Resolución1168/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1168

RECURSO NÚM.: 1037-99

Letrada DÑA. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT

PROCURADOR SRA. ELVIRA ENCINAR LORENTE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas MartosD. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 19 de septiembre de 2003

Visto por la Sala del margen el recurso núm.1037-99 , interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrada Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.11.1998 reclamación núm.28/13116/95 interpuesta por el concepto de Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Ajd habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la DÑA. Dolores , representado por la procuradora SRA ELVIRA ENCINAR LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10.9.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.11.1998 que estimó la reclamación deducida contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y liquidación derivada del mismo, siendo anulados dichos actos administrativos y confirmada íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) El día 4 de mayo de 1990, se otorgó escritura pública de compraventa por la que Dña. Angelina Y D. Pedro , Dña. Fátima , Dña. Lorenza Y DNA. Paloma venden un inmueble a DÑA. Dolores , quien compra como bien privativo el mismo, siendo el precio de esta compraventa 878.000 pts. Dicho documento fue presentado en la Oficina Liquidadora de San Lorenzo del Escorial el día 28 de mayo de 1990, bajo el nº 1054, acompañando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos docuemntados, declarando una base imponible igual al precio de la compraventa, aplicando el tipo impositivo del 6%, resultando un total a ingresar de 52.680 pts.

2) La oficina liquidadora tramitó expediente de comprobación de valores elevando la base declarada a

6.438.750 pts, notificando su resultado a los interesados, a la vez que comunicaba que a la transmisión le era de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 8/89 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Asimismo la Administración, sobre una base constituida por la diferencia entre la base comprobada y la declarada, practicó a cargo de la ahora reclamante liquidación, NUM000 , practicada al número de referencia E-00723, por el impuesto de donaciones, por un importe de 1.047.674 pts. Este último acto la liquidación no consta que se notificara con la base.

3) Recibida la base por Dña. Dolores , interpone contra su contenido recurso de reposición nº 17183/92 alegando que la transmisión en realidad había tenido lugar mediante contrato privado de fecha 1 de julio de 1973, que el aumento de la base no estaba motivado y que había un error en la antigüedad asignada al inmueble. Dicho recurso fue estimado en parte aceptando sus alegaciones respecto a la fehacencia del contrato privado, pero ordenando anular la bsse que se repusieran las actuaciones a la faseen que se practicara un nuevo expediente de comprobación de valores donde se tuviera en cuenta la antigüedad del inmueble. En este recurso la administración pronunció sobre si el aumento de la base estaba suficientemente motivado.

4) Consta que la Administración, en cumplimiento de lo ordenado en el recurso de reposición, anuló la base y la liquidación...

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