STSJ Comunidad de Madrid 693/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2004:9998
Número de Recurso2546/2003
Número de Resolución693/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00693/2004

Proc. Sr. Sanz Aragón

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2546 de 2003

PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín

SENTENCIA Nº 693

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 2546 de 2003, procedente de la Sección Segunda de esta Sala, en que tenía el número 993/97, interpuesto por doña Carina , don Sebastián y doña Celestina , don Carlos Alberto , doña Frida , doña Irene y doña Leticia , y don Juan Alberto y doña Rebeca ; todos ellos componentes de la DIRECCION000 ", representados por el Procurador don Julián Sanz Aragón y defendidos por el Letrado don Fausto Sánchez Cano, contra Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 10 de diciembre de 1996 por la que se dispuso:

  1. - Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el denominado Proyectode "Acondicionamiento de la Carretera M-216. Tramo: Variante de San Fernando a M-203. Clave 2- A-090"

  2. - Elevar el expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que declare la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

  3. - La ejecución del Proyecto de expropiación se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 52 y concordantes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa una vez que haya sido declarada la urgencia de esta actuación; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid demandada representada y defendida por su Letrada.

La cuantía del recurso es de 137.545.490 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia declarando: a) La nulidad del expediente expropiatorio tramitado por la Comunidad de Madrid en la finca de los demandantes; b) la indemnización que corresponde por la ilegal ocupación de sus bienes, que habrá de establecerse en el valor de los terrenos y perjuicios por un montante de 137.545.490 ptas. más un 25% en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración; y c) que se fijen los intereses de demora desde el 14 de febrero de 1997 hasta el día en que se haga efectivo el pago.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental pública propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 16 de julio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa trae causa de los siguientes hechos:

  1. El día 14 de mayo de 1996 la Comunidad de Madrid aprobó el proyecto de "Acondicionamiento de la Carretera M-216. Tramo: Variante de San Fernando a M-203. Clave 2-A- 090".

  2. El 2 de septiembre siguiente el Director General de Suelo resolvió someter a información pública los bienes y derechos afectados de expropiación por dicho Proyecto; información que se efectuó ente los días 20 de septiembre y 8 de octubre de 1996.

  3. En dicho periodo compareció en el expediente la representación de los Herederos de doña María Inmaculada , y en relación con las manifestaciones hechas por dicha representación y una vez realizadas las comprobaciones in situ, la Consejería manifiesta en su resolución final que se procedió a modificar los titulares de las fincas así como las superficies de las parcelas incluyendo en las mismas los caminos de propiedad particular, la superficie de los terrenos ocupados por la caz se incluyo en las parcelas NUM000 NUM001 ) y NUM000 NUM002 ), el triángulo exterior al cerramiento situado en el lindero Noroeste de la parcela NUM000 NUM003 ) se ha incluido en la superficie de la misma; y asimismo que se ha deslindado de la parcela NUM000 NUM001 ) la parte correspondiente a la parcela NUM004 propiedad de don Esteban .

  4. El 10 de diciembre de 1996 la Consejería de Obras Públicas , Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid dictó Orden por la que resolvió: "1º Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el denominado Proyecto de Acondicionamiento de la Carretera M- 216. Tramo: Variante de San Fernando a M-203. Clave 2-A-090, cuya necesidad de ocupación fue declarada mediante la aprobación del proyecto con fecha 14 de mayo de 1996, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/1991, de7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid . 2º Elevar el expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que se declare de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados. 3º La ejecución del Proyecto de expropiación se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 52 y concordantes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa , una vez haya sido declarada la urgencia para esta actuación"

  5. Contra dicha Orden se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, en el que, según hemos reflejado en el Antecedente primero de esta Sentencia, los recurrentes piden que se declare la nulidad del expediente expropiatorio, la indemnización por ocupación ilegal y los intereses...

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