STSJ Comunidad de Madrid 599/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2004:8949
Número de Recurso136/2001
Número de Resolución599/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00599/2004

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

del E.

Proc. Sr. García Ponte

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 136 de 2001

PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín

SENTENCIA Nº 599

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 136 de 2001 interpuesto por don Sergio y don Pedro Antonio , representados por el procurador don Juan Ignacio García Ponte y defendidos por la Letrada doña María José Cuerda Nuñez, contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de noviembre de 2000 que estimó el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Madrid contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de 13 de julio de 1999 estimatorio de las reclamaciones números 28/14137, 14138 y 14139/97 deducidas contra comprobación de valores y liquidaciones del Impuesto sobreSucesiones; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía, y la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado.

La cuantía del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran su demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que se dicte Sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 28 de junio en curso

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver deriva de los siguientes hechos:

  1. El 29 de diciembre de 1993 falleció doña Rebeca , siendo herederos su esposo don Rodrigo y sus hijos (aquí recurrentes) don Sergio y don Pedro Antonio , quienes presentaron el 27 de junio de 1994 declaración de bienes en cuantía de 181.361.455 pesetas y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones con ingresos como deudas tributarias de 7.810.952 pesetas para el cónyuge viudo y dos por importe de 14.283.923 para cada uno de los hijos.

  2. La Dependencia Gestora realizó comprobación de valores fijando el de los bienes en 275.652.493 pesetas, lo que fue notificado a los sujetos pasivos en 13 de octubre de 1997 junto con liquidaciones de estas cuotas: 8.700.061 para el cónyuge viudo y 14.759.006 para cada hijo.

  3. El día 27 siguiente los tres herederos interpusieron reclamaciones económico administrativas, que fueron acumuladas y resueltas por el TEAR en el sentido de anular las liquidaciones practicadas y confirmar las autoliquidaciones. No consta la fecha en que se notificó dicha resolución a la Comunidad de Madrid.

  4. El 28 de septiembre de 1999 la Comunidad de Madrid interpuso recurso de alzada que...

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